REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Mayo de 2.009.-
200º y 151º


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el N° 8544, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA para la preparación de la Vía Ejecutiva, presentado por el ciudadano CHRISTIAN SELGA BARATHE, contra ALFREDO KARAM DUIAJE y RAQUEL TERESA RODRIGUEZ MENDIBLE, este Tribunal observa: En fecha 7-04-2010 (f. 93), se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de librar boleta de notificación al defensor judicial designado en la presente solicitud, por considerar que se encontraba a derecho. Ahora bien, considera quien aquí se pronuncia, que fue un error involuntario el haber dictado el referido auto de fecha 7-04-2010, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, que deben regir los juicios, los cuales se encuentran consagrados en nuestra Constitución, y con la facultad que le confiere al juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto de fecha 7-04-2010 (f. 93), en consecuencia ordena notificar mediante boleta al defensor judicial designado en esta causa, a fin de que comparezca al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, y de cumplimiento con lo deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. ASI SE DECIDE.- Líbrese Boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 8544.
CBM/CPL/felix.