REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Mayo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002494
ASUNTO : OP01-P-2010-002494


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2010-002494 se observa que fue recibida solicitud de prorroga, introducida en tiempo hábil, por la Abg. Adriana Gomez, Fiscal Novena del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien requiere de este Juzgado se acuerde de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga basada en la práctica de actuaciones de investigación que se requieren para el esclarecimiento de la presente causa penal a los fines de poder presentar el respectivo acto conclusivo, a todo evento este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Con respecto a la solicitud de prorroga encontramos que con la entrada en vigencia de la más reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha viernes, cuatro (04) de septiembre del años dos mil nueve (2009), en cuanto a la prorroga se refiere, expresamente señala: “(…) Este lapso, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este Supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”…Omissis…

Ahora bien, al entrar a conocer sobre los alegatos expuestos por la Representación Fiscal, siendo esta la oportunidad para decidir conforme a la norma ut supra señalada, estudiado el caso que nos ocupa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda conceder el lapso de prorroga solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de quince (15) días, lapso este que empezara a correr a partir del día Veintisiete (27) de mayo del Dos Mil Diez (2010) hasta el día Diez (10) de junio del año dos Mil Diez (2010), ambas fechas inclusive, manteniéndose la medida que pesa en contra del imputado.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscalia Novena del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, lapso este que empezara a correr a partir del día Veintisiete (27) de mayo del Dos Mil Diez (2010) hasta el día Diez (10) de junio del año dos Mil Diez (2010), ambas fechas inclusive, manteniéndose la medida que pesa en contra del imputado. Cúmplase, Notifíquese a las partes.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova




La Secretaria
Abg. Frenmary Adrian