Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Nº 01

La Asunción, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001110
ASUNTO : OP01-P-2006-001110

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 24 de marzo de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 03 de la Policía del estado Nueva Esparta, luego de haber recibido llamado radiofónico de la Central de Comunicaciones de dicho órgano policial, se trasladron hasta el Conjunto Vacacional Casep, ubicado en Playa Guacuco, Municipio Arismendi de este estado, donde un ciudadano que fue identificado posteriormente como Jesús José Rodríguez Malaver estaba golpeando a su concubina de nombre Zigmant Zowasky Portillo, quien procedió a informar de ello a los funcionarios polciiales, señalando al ciudadano, por lo que la comisión policial procedió a efectuar la detención del hoy acusado.

SEGUNDO: En fecha 20 de mayo de 2010, se realiza la Audiencia de Juicio en la que la representación del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Ermilo Dellan Cotua, Fiscal Tercero del Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Posteriormente le fue cedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la Defensora Pública Penal, Dra. María Romelia Bolaños, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

TERCERO: En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público el imputado, ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando su arrepentimiento y pidiendo disculpas a la víctima, presente en la sala de audiencias. En virtud de ello, este Tribunal le cedió la palabra a la ciudadana ZIGMANT ZOWASKY PORTILLO, víctima en el presente caso, quien tomó la palabra para manifestar que no se oponía a que le fuera dictada al ciudadano acusada la medida alterna a la prosecución del proceso que en la audiencia solicitaba. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar los delitos por los cuales el ciudadano Jesús Rodríguez ha sido acusado son los de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penas de prisión que no exceden en ninguno de los casos de cuatro años; igualmente se observa que el imputado ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye pidiendo disculpas a la víctima en el presente proceso, quien de igual manera, no se ha opuesto al otorgamiento de la medida en cuestión. Finalmente el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa de la misma manera que corre inserta al folio once (11) de las actas que conforman el presente asunto, Oficio Nº 9700-073-375 emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano de marras posee un registro policial ante esa institución, el cual data del año 1989, lo cual da fe ante esta decisora de la buena conducta predelictual del acusado; finalmente, de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el ciudadano Jesús Rodríguez haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER.

Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la suspensión condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza Temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el numeral 1° y y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:

1) Residir en un domicilio determinado.
2) Prohibición de verse involucrado en hechos delictivos.
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acordó igualmente en la audiencia efectuada, DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 26 de marzo de 2006, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, remitiendo anexa copia de la presente acta, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensor público, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER. TERCERO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ MALAVER de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen en cuestión, al presentarse ante el Delegado de Prueba que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso durante el cual deberá el ciudadano cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación: 1) Residir en un domicilio determinado; 2) Prohibición de verse involucrado en hechos delictivos, y 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días. CUARTO: Se ordena el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal, debiéndose librar en consecuencia el correspondiente Oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de remitir anexa copia de la presente decisión, a fin de que sea nombrado Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Jesús José Rodríguez. Notifíquese a las partes de la rectificación efectuada en la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


EL SECRETARIO,


ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO

11:23 AM