REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL AGUILERA CARDONA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.385.182, domiciliado en la calle Vieja de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS GALINDO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.380.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Abril de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por JOSE MANUEL AGUILERA CARDONA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.385.182, domiciliado en la calle Vieja de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narra el referido solicitante, que sus progenitores CESAR AGUILERA, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Julio de 1995, en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V- 876.528; y MARIA CARDONA DE AGUILERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.161.408, quien falleció ab-intestato el 17 de Julio de 2009, en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal y como consta de las actas de defunción Nº 17 y Nº 20, respectivamente emitidas por el Registro Civil de la Parroquia


Francisco Fajardo del Municipio García de este estado que anexan marcadas “A” y “B” respectivamente.
Que mis fallecidos padres procrearon cinco (5) hijos de nombres, MARIA NATIVIDAD AGUILERA CARDONA, IRAIMA DEL VALLE AGUILERA CARDONA, CESAR EDWIN AGUILERA CARDONA, JOSE MANUEL AGUILERA CARDONA Y ANAIS DEL VALLE AGUILERA CARDONA, todos de nacionalidad venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nrosº 3.822.863, 4.047.370, 3.825.157, 8.385.182 y 8.395.451, respectivamente., tal y como consta de las actas de nacimiento las cuales acompañan, en copia certificada.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de CESAR AGUILERA y MARIA CARDONA DE AGUILERA, quienes fallecieron “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 28 de Abril de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4748.
En fecha 28 de Abril de 2010, compareció el ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA CARDONA, ya identificado, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 03 de Mayo del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 06-05-2010, a las 9.00, 9.30 y 10.00, siendo el día y la hora para la comparecencia de los testigos, se anuncio el acto, no compareciendo persona alguna, en razón de lo cual se declaró desierto el acto.
En fecha 07-05-2010, compareció el ciudadano José Manuel Aguilera Cardona, y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 12-05-2010, el Tribunal dicto auto por medio del cual fijo la oportunidad para evacuar las testimoniales.
En fecha 17 de Mayo de 2010, a las nueve, nueve y treinta y


diez, antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanas JUSTA EMILIA COVA DE CARDONA, CARMEN MARIA ROMERO GOMEZ y NELYS MARGARITA RIVERO DE CARDONA ,todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 5.478.368, 4.652.172 y 5.704.291, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas JUSTA EMILIA COVA DE CARDONA, CARMEN MARIA ROMERO GOMEZ y NELYS MARGARITA RIVERO DE CARDONA, todos de nacionalidad venezolanas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.478.368, 4.652.172 y 5.704.291, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a los finados CESAR AGUILERA, quien falleció fecha 25 de Julio de 1995, en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva; y a la ciudadana MARIA CARDONA DE AGUILERA quien falleció 17 de Julio de 2009, en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que procrearon cinco (5) hijos de nombres, MARIA NATIVIDAD AGUILERA CARDONA, IRAIMA DEL VALLE AGUILERA CARDONA, CESAR EDWIN AGUILERA CARDONA, JOSE MANUEL AGUILERA CARDONA Y ANAIS DEL VALLE AGUILERA CARDONA, todos de nacionalidad venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.822.863, Nº 4.047.370, 3.825.157, 8.385.182 y 8.395.451, respectivamente. Y que ellos son los únicos y universales herederos de los finados CESAR AGUILERA y MARIA CARDONA DE AGUILERA respectivamente.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por


Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos CESAR AGUILERA y MARIA CARDONA DE AGUILERA, respectivamente a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD AGUILERA CARDONA, IRAIMA DEL VALLE AGUILERA CARDONA, CESAR EDWIN AGUILERA CARDONA, JOSE MANUEL AGUILERA CARDONA Y ANAIS DEL VALLE AGUILERA CARDONA, todos de nacionalidad venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.822.863, Nº 4.047.370, Nº 3.825.157, Nº 8.385.182 y Nº 8.395.451, respectivamente, domiciliados en la población de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijos de los finados antes mencionados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.



NOTA: En esta misma fecha 21-05-2010, siendo las 12:00 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,











LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4748.-