Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Nº 01

La Asunción, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000791
ASUNTO : OP01-P-2010-000791

MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Vistas las anteriores actuaciones, y específicamente el Escrito presentado por la Defensora Pública asignada al ciudadano MICHAEL EULICES GONZALEZ CAMPOS, Dra. Lil Vargas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en fecha 24 de febrero de 2010, la cual fuera recibida ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en esa misma fecha, escrito éste mediante el cual la defensora en cuestión solicita el cambio del lugar en que el acusado de marras se encuentra cumpliendo la Medida de Presentaciones Periódicas, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fuera ratificada en fecha 29 de abril de 2010; quien suscribe, habiendo sido designada a fin de cubrir la falta temporal de la Juez de este Despacho, Dra. Marisol Quiroz, desde el día 27 de abril de 2010, antes de decidir, considera procedente hacer de manera previa las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 17 de febrero de 2010, se lleva a cabo la imputación del ciudadano MICHAEL EULICES GONZALEZ CAMPOS, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante este Tribunal, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy acusado podría ser autor en el delito de HURTO CALIFICADO, delito éste previsto en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal Venezolano. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando al ciudadano imputado, las medidas cautelares establecidas en los numerales 3° y 5° del artículo 256 ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad del Alguacilazgo de la Extensión de la ciudad de Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, esto último a solicitud de la Abogada Defensora del ciudadano que hoy solicita el cambio del lugar de cumplimiento de la misma; así como la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, decretándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ABREVIADA.

SEGUNDO: En fecha 24 de febrero de 2010, la Dra. Lil Vargas consigna escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, mediante el cual solicita el cambio del lugar en que el acusado de marras se encontraba cumpliendo la Medida de Presentaciones Periódicas cada quince (15) días, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Penal Venezolano, desde la Extensión de Carúpano a la Extensión de Cumaná, toda vez que esta última es la mas cercana al domicilio del ciudadano Michael Eulices González, consignando a los efectos Carta de Residencia a nombre del referido ciudadano, emanada de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Estado Sucre, en la que se deja constancia que el ciudadano Michael Eulices González Campos reside en la Calle Marín, Vía Cumaná, Puerto la Cruz, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Estado Sucre.

TERCERO: En fecha 04 de marzo de 2010, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este estado, DRA. BRENDA ALVIAREZ, presenta formal acusación en contra del ciudadano Michael Eulices González Campos (y el coimputado de autos), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal Venezolano.

CUARTO: Habiendo ingresado el presente asunto ante este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento del mismo en fecha 30 de abril de 2010, fecha ésta en que la Abogada Defensora del ciudadano acusado Michael González ratifica la solicitud referida al cambio del lugar en que el acusado de marras se encontraba cumpliendo la Medida de Presentaciones Periódicas cada quince (15) días, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Penal Venezolano, desde la Extensión de Carúpano a la Extensión de Cumaná, alegando que además de hacérsele difícil o imposible el cumplimiento de la medida en el lugar fijado, su representado pertenece a un estrato económicamente humilde, por lo que le resulta costoso el traslado desde su residencia hasta la ciudad de Carúpano.

DEL DERECHO

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad que tiene el Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, las cuales no deben ser de imposible cumplimiento, según reza el artículo 263 ejusdem.

Al respecto observa este Tribunal que aun y cuando el mismo ciudadano Michael González aportara la información necesaria a fin de que la Dra. Lil Vargas solicitara ante el Juez correspondiente, la verificación del cumplimiento del correspondiente Régimen de Presentaciones ante la ciudad de Carúpano, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que prácticamente de manera inmediata, específicamente siete (07) días después de serle concedida la Medida Cautelar al ciudadano Michael González, su abogada defensora solicitó el cambio del lugar en que el acusado de marras se encontraba cumpliendo la Medida de Presentaciones Periódicas cada quince (15) días, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Penal Venezolano, desde la Extensión de Carúpano a la Extensión de Cumaná, por resultar excesivamente caro para el mismo el traslado desde su residencia hasta la ciudad de Carúpano.

Vista la anterior solicitud, este Tribunal ordenó en fecha 12 de mayo de 2010, oficiar a la Unidad Especial del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de verificar si el acusado Michael González compareció en alguna oportunidad a dar cumplimiento a la obligación impuesta por el Tribunal Tercero de Control, ya que aun y cuando la Dra. Lil Vargas, Abogada Defensora del ciudadano de marras, considere que el cumplimiento de un régimen de presentaciones es “…una suerte de control ilusorio que cree el estado tener sobre el sujeto, que finalmente el día de la audiencia puede acudir o no, aún cuando se presente día por medio…”; a su patrocinado se le sigue ante este Juzgado un proceso por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, habiéndole sido decretadas medidas cautelares en virtud de haber méritos para considerar que efectivamente se cometió un delito en fecha 16 de febrero del presente año, y que el ciudadano Michael González podría ser autor o partícipe del mismo, siendo procedente la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en la audiencia efectuada al efecto, las cuales el imputado se obligó a dar cumplimiento, siendo ello un termómetro para quien suscribe a fin de verificar la intención del mismo de someterse al proceso que por este Tribunal se le sigue, pudiendo ésta ser revocada en apego al contenido del artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de evidenciarse su incumplimiento.

Ahora bien, ha considerado esta decisora el hecho de haber manifestado la Defensora Pública Penal asignada en el presente proceso, que a su representado se le hace “…casi que imposible por la carga económica…” el cumplimiento de la medida cautelar impuesta en la ciudad de Carúpano, no siendo considerado por quien suscribe que el hecho de ser honesto un abogado defensor con el Tribunal al manifestar que su representado no ha dado cumplimiento con la misma, signifique un contrasentido, por el contrario, se toma en consideración el hecho de que tal y como lo ha manifestado la defensa de autos, conforme lo establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares dictadas a los fines de asegurar las resultas en el proceso, no deben ser de imposible cumplimiento, debiendo el Tribunal ordenar lo necesario para garantizarlo, no siendo en ningún momento la intensión de quien suscribe, agravar la situación del ciudadano Michael González, sino en todo caso, examinar, de conformidad con el contenido del artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares.

Corolario de lo anterior, aun y cuando de los dichos plasmados por la Dra. Lil Vargas en sus escritos presentados, y que rielan insertos a los folios del presente asunto, se evidencia que el ciudadano Michael González no ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar que le fuera impuesta en fecha 17 de febrero de 2010, consistente en el cumplimiento de un régimen de Presentaciones Periódicas cada quince (15) ante la Extensión de Carúpano del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, se verifica igualmente que ello ha ocurrido en virtud de ser la misma de imposible cumplimiento para el imputado, habiendo sido notificada esta situación a este Tribuna a solo siete (07) días del decreto de las medidas cautelares, por lo que con vista a los argumentos que anteceden, considera esta juzgadora que lo procedente en el presente caso es acordar la sustitución del lugar de cumplimiento de la medida cautelar consistente en el cumplimiento de un régimen de Presentaciones Periódicas cada quince (15), desde la Extensión de Carúpano del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, hasta la Extensión de Cumana del antes citado Circuito. Como consecuencia de lo anteriormente acordado, se ordena oficiar a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en primer lugar a la Extensión de Carúpano, para informarles sobre la cesación del régimen de presentaciones ante dicha extensión, y a la Extensión de Cumana a fin de que se sirvan distribuir la presente Comisión al Tribunal de Juicio que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar inicio al cumplimiento efectivo de dicho régimen al momento en que tengan conocimiento del contenido del Oficio respectivo y el ciudadano Michael González haga acto de presencia en el Tribunal correspondiente, luego de lo cual podrá este Juzgado oficiar periódicamente para revisar si el ciudadano Michael González cumple a cabalidad con la medida impuesta.

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL CIUDADANO MICHAEL EULICES GONZALEZ CAMPOS, TITULAR DE LA C.I. N° V-18.788.320, CONSISTENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE UN RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15), DESDE LA EXTENSIÓN DE CARÚPANO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, HASTA LA EXTENSIÓN DE CUMANA DEL ANTES CITADO CIRCUITO. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Extensión de Carúpano del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a fin de informarles sobre la cesación del régimen de presentaciones ante dicha extensión. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA LIBRAR COMISIÓN A LA EXTENSIÓN DE CUMANA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo del referido Circuito, departamento encargado de distribuir la presente Comisión al Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

EL SECRETARIO,

ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO
9:35 AM