En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 17 de Abril XXXXX, Cédula de Identidad V-XXXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDO, entre las calles OMITIDO, Casa Nro. XXXX, de color blanco con negro, al lado de una casa verde y un terreno baldio, Porlamar, Municipio Mariño.....