REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000526
PARTE ACTORA: MARCELIS DEL CARMEN GARCIA GARCIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: VILLAS DE EL AGUA, C.A. (DENOMINACIÓN COMERCIAL HOTEL LAS PALMERAS)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURELIO CRISAFULLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000526, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; de igual forma se evidencia la asistencia por la parte demandada “VILLAS DE EL AGUA, C.A.” ( DENOMINACIÓN COMERCIAL HOTEL LAS PALMERAS), del Abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.088, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17-10-1996, quedando anotado bajo el número 62, tomo 162 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER