REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009).-
197º y 149º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000580
PARTE ACTORA: ISMAEL ANTONIO SALAZAR NATERA, DOUGLAS JOSÉ VILLALOBOS ACEVEDO y FRANCISCO JOSÉ MARCANO CABELLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSEFINA ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000580, la cual estaba fijada para el día de hoy veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma, constituyendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MARCANO CABELLO, DOUGLAS JOSÉ VILLALOBOS ACEVEDO e ISMAEL ANTONIO SALAZAR NATERA, portadores de las cédulas de identidad N° 16.825.560, 6.832.383 y 10.216.964, respectivamente, parte actora en el presente asunto, debidamente asistidos por su Apoderada Judicial la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, según se evidencia de poder Apud Acta presentado en este Juzgado en fecha 22-10-2008; y por la parte demandada, INVERSIONES SABEMPE, C.A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.485, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa antes mencionada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06-11-2006, anotado bajo el N° 61, tomo 162, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral, desconoce el salario alegado por los trabajadores, así como la procedencia de la indemnización por despido injustificado. Asimismo, desconoce el pago de cesta tickets correspondiente al mes de noviembre de 2007. En tal sentido, a los fines de poner término a la presente controversia ofrece cancelar: a) Al trabajador ISMAEL ANTONIO SALAZAR NATERA, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets y bono de transporte, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), el cual será cancelado en un único pago en fecha 15-05-2009. b) Al trabajador DOUGLAS JOSÉ VILLALOBOS ACEVEDO, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets y bono de transporte, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), el cual será cancelado en un único pago en fecha 22-05-2009. c) Al trabajador FRANCISCO JOSÉ MARCANO CABELLO, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets y bono de transporte, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual será cancelado en un único pago en fecha 29-05-2009. Los trabajadores debidamente asistidos por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, aceptan la anterior proposición, manifestando que una vez cancelados los montos anteriores, nada más adeuda la empresa por este ni por ningún otro concepto, derivado de la terminación de la relación laboral. La falta de pago de los montos adeudados en la fecha acordada dará derecho a los actores a exigir la inmediata ejecución del presente acuerdo y la cancelación de la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas consignados al inició de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA.