REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000616
PARTE ACTORA: JOSÉ ASUNCIÓN LÓPEZ AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSEFINA ORDAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABEMPE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000616, la cual estaba fijada para el día de mañana veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). La Juez oída la exposición acordó celebrar la misma, constituyendo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN LÓPEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 5.473.065, debidamente asistido por la Abogado JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.406, y por la demandada INVERSIONES SABEMPE, C. A., comparece la Abogada JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.485, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de noviembre de 2006, bajo el N° 61, tomo 162 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral, desconoce el salario alegado por el trabajador, así como la procedencia de la indemnización por despido injustificado. Asimismo, desconoce el pago de cesta tickets correspondiente al mes de noviembre de 2007. En tal sentido, a los fines de poner término a la presente controversia ofrece cancelar al trabajador JOSÉ ASUNCIÓN LÓPEZ AGUILERA, por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta tickets y bono de transporte, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) cuotas: La primera por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 5.500,00) en fecha 06-03-2009 y la segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 5.500,00) en fecha 20-03-2009. El trabajador, debidamente asistido por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, aceptan la anterior proposición, manifestando que una vez canceladas las coutas anteriormente expuestas, nada más adeuda la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral. La falta de pago de cualquiera de las cuotas dará derecho al actor a exigir la cancelación de la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Promoción de Pruebas consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER