Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
La Asunción, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000274
ASUNTO : OP01-P-2008-000274

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por el Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, en funciones de Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria Abg. ANA JOEMY VELÁSQUEZ.

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha XXX de Abril XXXX, Cédula de Identidad V-XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDO, entre las calles OMITIDO y OMITIDO, Casa Nro. XXXXX, de color blanco con negro, al lado de una casa verde y un terreno baldio, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,.

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES Y DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima y Auxiliar del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta respectivamente.-

DEFENSOR: La Abogada Defensora Pública Penal No 03 Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.-

Vistas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por las ciudadanas representantes de la Fiscalía Séptima Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Zaribell Chollett Reyes y Dra. Sikiu Angulo de Silla, en el asunto 0P01-P-2008-000274, que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 341 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiendo sido solicitado la vindicta pública el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir previamente observa.-

CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal dispone en su artículo 323, el trámite para la solicitud de sobreseimiento donde se establece que: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que La victima en este delito contra la colectividad, se encuentra representada por el propio Ministerio Público, quien solicitó el sobreseimiento, y los elementos que han sido explanados por la Fiscal del Ministerio Público son suficientes, es por ello que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes, por lo que no existe la posibilidad de convocar a las partes a la audiencia para debatir. Debe este Tribunal emitir el pronunciamiento.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud que:

En fecha 25 de Enero del año 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha XXX de Abril XXXXXXXX, Cédula de Identidad V-XXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDO, entre las calles Meneses y Martínez, Casa Nro. XXXXX, de color blanco con negro, al lado de una casa verde y un terreno baldio, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a disposición del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes; en dicha audiencia se le imputó la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se solicitó la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, siendo declarado con lugar lo solicitado, imponiendo al adolescente la medida cautelar prevista en el literal A del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo observa quien aquí decide que en fecha 31 de enero el tribunal procedió a revisar de oficio la Medida Cautelar Impuesta al adolescente, la cual consistía en Detención Domiciliaria, sustituyendo en ese momento dicha medida cautelar por la prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta 30.
En relación a los hechos acaecidos en fecha 25 de Enero del año 2008, atribuidos en la audiencia de calificación ante el Juez de Control del adolescente mencionado, solo se logro recabar como elemento de convicción lo siguiente:

Orden de Allanamiento Nro. 1C-003-08, de fecha 23 de Enero del 2008, suscrita por el Juez de Primera Instancia Nro. 1, en Funciones de Control, ALFONSO RANGEL SUAREZ, la cual debía ser practicada en una residencia ubicada en la Calle San Nicolás, entre las Calles Buenaventura y Doña Isabel de la Ciudad de Porlamar, la cual esta confeccionada en bloques de cemento frisados pintados de color verde y laja en la parte inferior, con puertas de metal de color marrón, donde residen unos ciudadanos conocidos como “CLETO”, “EL CHURRY” y “EL GUARO”.

Acta policial de fecha 25 de Enero del 2008, suscrita por los funcionarios VIVIANO LOPEZ, FANCISCO ZABALA, ANDREINA SALAZAR, JOSE AGUILERA, ERASMO PORRAS y LUIS PEINADO, todos adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado, en la cual se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las catorce treinta (14:30) horas del día de hoy del presente año, estando previamente autorizado a realizar la Visita Domiciliaria, a través de la Orden de Allanamiento N° 1C-003-08, de fecha 23/01/08, emanada del Juez de Control N° 1 a cargo del Doctor Alfonso Eduardo Rangel Suárez, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y previas instrucciones de la doctora Brenda Alviarez, Fiscal Cuarto en la siguiente dirección: En un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la calle San Nicolás, entre las calles Buena Ventura y Doña Isabel de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, elaborado en bloques de cemento frisada y pintada de color verde en la parte superior y con adherencias de lajas en la parte inferior y en los bordes de las puertas, asimismo dos puertas fabricadas en metal y pintadas de color marrón, la cual linda a su lado derecho con una casa de color beige y a su lado izquierdo con una vivienda de dos tonalidades en la parte superior azul claro y en la inferior azul oscuro, en donde residen los ciudadanos conocidos por los remoquetes de “El Cleto” “El Cachi” “El Churry” y “El Guaro”, donde se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego, así como objetos provenientes del delito, motivo por el cual se constituyo la comisión policial integrada por los funcionarios ….. en la unidad tipo sedan, clave 002 y la unidad tipo moto clave 371, al mando de mi persona, por los que procedimos a ubicar unas personas que sirvieran como testigos, los mismos quedaron identificados como FRANK LUIS VERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.655.139 y JORGE LUIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.238.889…seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes indicado, visualizando a unos ciudadanos quienes se encontraban sentados en la sala de dicho inmueble, dichos ciudadanos al percatarse de nuestra presencia salieron corriendo hacia el patio, razón por la cual ingresamos inmediatamente con la finalidad de que ninguna de las personas se diera a la fuga logrando alcanzarlos en el patio y luego conducirlos hasta la sala de estar, donde se les manifestó a todas las personas que se encontraban en el interior del inmueble el motivo de nuestra visita…localizando en el patio esparcidos en el suelo varios fragmentos compactos de restos vegetales, presumiblemente droga … en un pipote plástico de color verde utilizado para recolectar basura se localizó un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de cincuenta mini envoltorios … contentivos de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga … en el segundo cuarto se encontraron cinco (5) fragmentos compactos de restos vegetales … resultando detenidos … y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …. ”. Es todo.
Acta de visita domiciliaria de fecha 25/01/08 suscrita por los funcionarios VIVIANO LOPEZ, FANCISCO ZABALA, ANDREINA SALAZAR, JOSE AGUILERA, ERASMO PORRAS y LUIS PEINADO, todos adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la realización del registro de la vivienda.-
Acta de entrevista del ciudadano JORGE LUIS BERMUDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.238. 889, quien actuó como testigo presencial de la visita domiciliaria y en la que señala entre otras cosas: “…me encontraba adyacente saliendo del estacionamiento de Sigo La Proveeduría se me acercaron unos funcionarios y me dijeron que si podía acompañarlos en calidad de testigo porque iban a realizar un procedimiento, yo les indiqué que si me monté en la unidad, luego fuimos hasta una casa en la calle San Nicolás, cuando llegamos a la puerta de la casa una de las personas que estaban sentadas en la sala salió corriendo hacia la parte de atrás y los policía salieron detrás de él, cuando los policías lo agarraron lo llevaron conjuntamente con las otras ocho personas que se encontraban allí…después de que todos se encontraban allí los funcionarios le indicaron el motivo por el cual estaban allí y leyeron una orden de allanamiento, luego los funcionarios comenzaron a revisar el sitio en donde habían agarrado al que salió corriendo y allí encontraron varios fragmentos de monte en una silla de color verde, también encontraron otros fragmentos regados en todo el suelo, después encontraron dentro del pote de la basura un recorte de bolsa de color blanca, que contenía adentro cincuenta (5) bolsitas de varios colores que contenían adentro una piedra de color blanco, cuando entraron al segundo cuarto los funcionarios empezaron a revisar y encontraron sobre una tabla de picar carne que estaba sobre la mesa dos (02) pequeños tabaquitos de restos de monte y un cuchillo, debajo de la mesa en un peldaño habían dos (02) pedazos más y detrás del televisor encontraron un (01) pedazo grande que la mitad estaba cubierto con plástico transparente y cuando estaban revisando a un muchacho quien dijo que le decían el guaro le encontraron en el bolsillo derecho un (01) taquito de restos de monte…”Es todo.
Acta de entrevista del ciudadano FRANK LUIS VERA MARCANO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.655.139, quien actuó como testigo presencial de la visita domiciliaria y en la que señala entre otras cosas: “…me encontraba adyacente saliendo del estacionamiento de Sigo La Proveeduría se me acercaron unos funcionarios y me dijeron que si podía acompañarlos en calidad de testigo porque iban a realizar un procedimiento, yo les indiqué que si me monté en la unidad, luego fuimos hasta una casa en la calle San Nicolás, cuando llegamos a la puerta de la casa una de las personas que estaban sentadas en la sala salió corriendo hacia la parte de atrás y los policía salieron detrás de él, cuando los policías lo agarraron lo llevaron conjuntamente con las otras ocho personas que se encontraba allí hasta el sitio donde estaban las sillas…después de que todos se encontraban allí los funcionarios le indicaron el motivo por el cual estaban allí y leyeron una orden de allanamiento, luego los funcionarios comenzaron a revisar el sitio en donde habían agarrado al que salió corriendo y allí encontraron varios fragmentos de monte en una silla de color verde, también encontraron otros fragmentos regados en todo el suelo, después encontraron dentro del pote de la basura un recorte de bolsa de color blanca, que contenía adentro cincuenta (5) bolsitas de varios colores que contenían adentro una piedra de color blanco, cuando entraron al segundo cuarto los funcionarios empezaron a revisar y encontraron sobre una tabla de picar carne que estaba sobre la mesa dos (02) pequeños tabaquitos de restos de monte y un cuchillo, debajo de la mesa en un peldaño habían dos (02) pedazos más y detrás del televisor encontraron un (01) pedazo grande que la mitad estaba cubierto con plástico transparente y cuando estaban revisando a un muchacho quien dijo que le decían el guaro le encontraron en el bolsillo derecho un (01) taquito de restos de monte…” Es todo.
Experticia de reconocimiento legal sin número de fecha 25/01/08 practicada por ERASMO PORRAS adscrito a la División de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neo-Espartano de Policía (INEPOL), al dinero en efectivo localizado durante la realización del allanamiento.-
Experticia Toxicológica Nro. 9700-073-028, de fecha 26 de Enero del 2008, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual arrojó resultados negativos en la determinación del consumo de COCAINA y resultados positivos en la determinación de la manipulación y consumo de Marihuana (Cannabis Sativa).
Experticia Química Nro. 9700-073-005 de fecha 26 de enero del 2008, en la cual consta que las sustancias incautadas en el procedimiento policial resultaron ser: Cincuenta y seis gramos con ciento cuarenta miligramos (56,140 Gr) de Marihuana; Seis gramos con novecientos treinta miligramos (6,930 Gr) de Cocaína Base; Nueve gramos con seiscientos cuarenta miligramos (9,640 Gr.) marihuana; trece gramos con novecientos sesenta miligramos (13,960 Gr.) de Marihuana.-
Declaración rendida por el ciudadano CLETO JOSE CARREÑO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 22.652.308, ante en el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien siendo coimputado en la presenta causa expuso lo siguiente: “yo me encontraba celebrando en una fiesta, porque era el cumpleaños de mi esposa y en ese momento había invitado a otros para el cumpleaños, entre todos hicimos una vaca para comprar la droga para consumirla, habían varias personas que también iban a consumir droga, no solamente los que estamos aquí en ese momento habían más personas en la casa que iban a consumir también…José y Miguel no viven en la casa allanada porque yo lo invité para la fiesta…” Es todo.
Declaración rendida por el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ CARREÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 19.584.620, ante en el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien siendo coimputado en la presenta causa expuso lo siguiente: “…estábamos en ese momento en una fiesta haciendo sancocho, entonces nos reunimos todos para consumir y empezamos a recoger entre toditos el que la fue a comprar no se yo me meto para el cuarto yo no sabía mas nada porque la gente estaba ahí y yo estaba en el cuarto yo me sorprendí porque cuando llegó la droga para consumir ya ellos se había repartido…allí mismo íbamos a consumir la marihuana con la piedra…nos llevaron a nosotros que lo único que íbamos a hacer era consumir eso…”. Es todo.
Declaración rendida por el ciudadano CARLOS EDUARDO ATENCIO ASTUDILLO venezolano, mayor de edad, ante en el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien siendo coimputado en la presenta causa expuso lo siguiente: “estábamos celebrando en reunión una fiesta en la casa todo recolectamos para comprar la droga, como yo sabía donde la vendía yo la fui a comprar a parte de que había varias personas que iban a consumir esa droga y a uno solo fue que trajeron preso…”. Es todo.
Declaración rendida por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.112.511, ante en el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien siendo coimputado en la presenta causa expuso lo siguiente: “yo me encontraba en la vivienda porque me habían invitado para un sancocho y entre toditos hicimos una vaca para comprar la droga que consiguiera y consumirla y la fue comprar el muchacho que acababa de salir…”. Es todo.
Declaración rendida por el ciudadano JOSE MIGUEL MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 17.418.506, ante en el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, quien siendo coimputado en la presenta causa expuso lo siguiente: “yo me encontraba en una reunión que tenía el muchacho que estaba cumpliendo años su esposa me invitó a tomar sopa mandamos a comprar esa droga con el otro muchacho…habían aproximadamente como 20 personas aparte de los niños…” Es todo.
Manifiesta el Ministerio Público que de las actas en estudio se desprende que el adolescente imputado MIGUEL FRANCISCO NUÑEZ NUÑEZ no posee su residencia en la vivienda allanada y no existiendo otro elemento de convicción que la vincule con el hallazgo de la droga incautada estas representantes del Ministerio Público consideran que no hay elementos serios en la investigación para que al adolescente de marras pueda serle atribuida participación en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y analizadas dichas actas se evidencia que se desprende ciertamente la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, no existe razonablemente la posibilidad de incoarle al adolescente la comisión del referido delito, ni tampoco tenerlo como el autor o partícipe de tal hecho, ya que de las actuaciones que cursan en autos se evidencia que el mismo se encontraba en el lugar por mera casualidad, ya que no habita en la dirección en la cual se realizó el allanamiento o visita domiciliaria.
Por las razones antes expuestas considera el Ministerio Público que lo, procedente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en base a lo dispuesto en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que los hechos acaecidos en fecha 25 de enero del 2008 no pueden atribuírseles al adolescente imputado.
Este Tribunal para decidir observa:
1.- A los Folios doce y trece, riela inserta Acta Policial de Detención Flagrante, de fecha 25 de Enero del 2008, suscrita por los funcionarios VIVIANO LOPEZ, FANCISCO ZABALA, ANDREINA SALAZAR, JOSE AGUILERA, ERASMO PORRAS y LUIS PEINADO, todos adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado, en la cual se desprende lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las catorce treinta (14:30) horas del día de hoy del presente año, estando previamente autorizado a realizar la Visita Domiciliaria, a través de la Orden de Allanamiento N° 1C-003-08, de fecha 23/01/08, emanada del Juez de Control N° 1 a cargo del Doctor Alfonso Eduardo Rangel Suárez, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y previas instrucciones de la doctora Brenda Alviarez, Fiscal Cuarto en la siguiente dirección: En un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la calle San Nicolás, entre las calles Buena Ventura y Doña Isabel de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, elaborado en bloques de cemento frisada y pintada de color verde en la parte superior y con adherencias de lajas en la parte inferior y en los bordes de las puertas, asimismo dos puertas fabricadas en metal y pintadas de color marrón, la cual linda a su lado derecho con una casa de color beige y a su lado izquierdo con una vivienda de dos tonalidades en la parte superior azul claro y en la inferior azul oscuro, en donde residen los ciudadanos conocidos por los remoquetes de “El Cleto” “El Cachi” “El Churry” y “El Guaro”, donde se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego, así como objetos provenientes del delito, motivo por el cual se constituyo la comisión policial integrada por los funcionarios ….. en la unidad tipo sedan, clave 002 y la unidad tipo moto clave 371, al mando de mi persona, por los que procedimos a ubicar unas personas que sirvieran como testigos, los mismos quedaron identificados como FRANK LUIS VERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.655.139 y JORGE LUIS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.238.889…seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes indicado, visualizando a unos ciudadanos quienes se encontraban sentados en la sala de dicho inmueble, dichos ciudadanos al percatarse de nuestra presencia salieron corriendo hacia el patio, razón por la cual ingresamos inmediatamente con la finalidad de que ninguna de las personas se diera a la fuga logrando alcanzarlos en el patio y luego conducirlos hasta la sala de estar, donde se les manifestó a todas las personas que se encontraban en el interior del inmueble el motivo de nuestra visita…localizando en el patio esparcidos en el suelo varios fragmentos compactos de restos vegetales, presumiblemente droga … en un pipote plástico de color verde utilizado para recolectar basura se localizó un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de cincuenta mini envoltorios … contentivos de una sustancia granulada de color blanco, presumiblemente droga … en el segundo cuarto se encontraron cinco (5) fragmentos compactos de restos vegetales … resultando detenidos … y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …. ”. Es todo.
2.- Al folio 14 y su vuelto encontramos Acta de entrevista del ciudadano JORGE LUIS BERMUDEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.238. 889, quien actuó como testigo presencial de la visita domiciliaria y en la que señala entre otras cosas: “…me encontraba adyacente saliendo del estacionamiento de Sigo La Proveeduría se me acercaron unos funcionarios y me dijeron que si podía acompañarlos en calidad de testigo porque iban a realizar un procedimiento, yo les indiqué que si me monté en la unidad, luego fuimos hasta una casa en la calle San Nicolás, cuando llegamos a la puerta de la casa una de las personas que estaban sentadas en la sala salió corriendo hacia la parte de atrás y los policía salieron detrás de él, cuando los policías lo agarraron lo llevaron conjuntamente con las otras ocho personas que se encontraba allí…después de que todos se encontraban allí los funcionarios le indicaron el motivo por el cual estaban allí y leyeron una orden de allanamiento, luego los funcionarios comenzaron a revisar el sitio en donde habían agarrado al que salió corriendo y allí encontraron varios fragmentos de monte en una silla de color verde, también encontraron otros fragmentos regados en todo el suelo, después encontraron dentro del pote de la basura un recorte de bolsa de color blanca, que contenía adentro cincuenta (5) bolsitas de varios colores que contenían adentro una piedra de color blanco, cuando entraron al segundo cuarto los funcionarios empezaron a revisar y encontraron sobre una tabla de picar carne que estaba sobre la mesa dos (02) pequeños tabaquitos de restos de monte y un cuchillo, debajo de la mesa en un peldaño habían dos (02) pedazos más y detrás del televisor encontraron un (01) pedazo grande que la mitad estaba cubierto con plástico transparente y cuando estaban revisando a un muchacho quien dijo que le decían el guaro le encontraron en el bolsillo derecho un (01) taquito de restos de monte…”
3.- Al folio 15 y su vuelto riela declaración del ciudadano FRANK LUIS VERA MARCANO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.655.139, quien actuó como testigo presencial de la visita domiciliaria y en la que señala entre otras cosas: “…me encontraba adyacente saliendo del estacionamiento de Sigo La Proveeduría se me acercaron unos funcionarios y me dijeron que si podía acompañarlos en calidad de testigo porque iban a realizar un procedimiento, yo les indiqué que si me monté en la unidad, luego fuimos hasta una casa en la calle San Nicolás, cuando llegamos a la puerta de la casa una de las personas que estaban sentadas en la sala salió corriendo hacia la parte de atrás y los policía salieron detrás de él, cuando los policías lo agarraron lo llevaron conjuntamente con las otras ocho personas que se encontraba allí hasta el sitio donde estaban las sillas…después de que todos se encontraban allí los funcionarios le indicaron el motivo por el cual estaban allí y leyeron una orden de allanamiento, luego los funcionarios comenzaron a revisar el sitio en donde habían agarrado al que salió corriendo y allí encontraron varios fragmentos de monte en una silla de color verde, también encontraron otros fragmentos regados en todo el suelo, después encontraron dentro del pote de la basura un recorte de bolsa de color blanca, que contenía adentro cincuenta (5) bolsitas de varios colores que contenían adentro una piedra de color blanco, cuando entraron al segundo cuarto los funcionarios empezaron a revisar y encontraron sobre una tabla de picar carne que estaba sobre la mesa dos (02) pequeños tabaquitos de restos de monte y un cuchillo, debajo de la mesa en un peldaño habían dos (02) pedazos más y detrás del televisor encontraron un (01) pedazo grande que la mitad estaba cubierto con plástico transparente y cuando estaban revisando a un muchacho quien dijo que le decían el guaro le encontraron en el bolsillo derecho un (01) taquito de restos de monte…”
4.- Al folio 23 y vuelto encontramos que riela al mismo Experticia de reconocimiento legal sin número de fecha 25/01/08 practicada por ERASMO PORRAS adscrito a la División de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto Neo-Espartano de Policía (INEPOL), al dinero en efectivo localizado durante la realización del allanamiento.-
5.- Al folio 24 al 25 cursa acta de visita domiciliaria, de fecha 25/01/08 suscrita por los funcionarios VIVIANO LOPEZ, FANCISCO ZABALA, ANDREINA SALAZAR, JOSE AGUILERA, ERASMO PORRAS y LUIS PEINADO, todos adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la realización del registro de la vivienda.-
6.- Al folio 26 riela inserta Orden de Allanamiento Nro. 1C-003-08, de fecha 23 de Enero del 2008, suscrita por el Juez de Primera Instancia Nro. 1 en Funciones de Control, ALFONSO RANGEL SUAREZ, la cual debía ser practicada en una residencia ubicada en la Calle San Nicolás, entre las Calles Buenaventura y Doña Isabel de la Ciudad de Porlamar, la cual esta confeccionada en bloques de cemento frisados pintados de color verde y laja en la parte inferior, con puertas de metal de color marrón, donde residen unos ciudadanos conocidos como “CLETO”, “EL CHURRY” y “EL GUARO”.
7.- Al folio 28 cursa Experticia Toxicológica Nro. 9700-073-028, de fecha 26 de Enero del 2008, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual arrojó resultados negativos en la determinación del consumo de COCAINA y resultados positivos en la determinación de la manipulación y consumo de Marihuana (Cannabis Sativa).
8.- al folio 31 riela Experticia Toxicológica Nro. 9700-073-028, de fecha 26 de Enero del 2008, practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual arrojó resultados negativos en la determinación del consumo de COCAINA y resultados positivos en la determinación de la manipulación y consumo de Marihuana (Cannabis Sativa).

De las actas antes detalladas, no se evidencia la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación que permita fundadamente solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes acuerda con lugar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el literal (d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de 17 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 17 de Abril XXXXX, Cédula de Identidad V-XXXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDO, entre las calles OMITIDO, Casa Nro. XXXX, de color blanco con negro, al lado de una casa verde y un terreno baldio, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos adolescente IDENTIDAD OMITIDA y adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no existe la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena revocar la medida cautelar de presentación que tenía el adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a fin de borrar la reseña policial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 TEMPORAL,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

1:24 PM