REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veintiuno de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2008-000100
PARTE DEMANDADA APELANTE: Empresas TENERIFE DISTRIBUICIONES, C.A (TEDICA), inscrita por ante la Oficina Primera de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Enero de 1.992, bajo el numero 31, Tomo I. UNIÓN TENERIFE C.A., (UNITECA), Sociedad Mercantil inscrita por ante la Oficina Primera de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Noviembre de 1.995, bajo el número 1499, tomo I, adicional 29. DISTRIBUIDORA TEIDE C.A., (DITECA), inscrita por ante la Oficina Primera de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Marzo de 1.983, bajo el numero 66, Tomo II, Adicional 1. INVERSIONES TEIDE C.A., (INTEIDE), inscrita ante la Oficina Primera de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Junio de 1.995, bajo el numero 462, Tomo III, adicional 9, TRANSPORTES Y SERVICIOS MENCEY, inscrita por ante la Oficina Primera de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Marzo de 1.985, bajo el numero 67, Tomo III, Adicional 1 y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Julio de 2005, bajo el N° 55. Tomo 33-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. LJUBICA JOSIC y JENNIFER RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.418 y 118.651, en su orden.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, ERIC ROLANDO VASQUEZ MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 9.420.655.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. PEDRO ELIAS FERNANDEZ y CRUZ CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.342 y 42.736, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-11-08.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos.
Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), INVERSIONES TEIDE C.A., (INTEIDE), TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSPORTE Y SERVICIO MENCEY S.R.L.), DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A., (DITECA), UNIÓN TENERIFE C.A., (UNITECA), INVERSIONES TENERIFE, C.A., y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Jennifer Rivero, contra la sentencia pronunciada y publicada en fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ERIC ROLANDO VASQUEZ MARVAL, en contra de las empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), INVERSIONES TEIDE C.A., (INTEIDE), TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSPORTE Y SERVICIO MENCEY S.R.L.), DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A., (DITECA), UNIÓN TENERIFE C.A., (UNITECA), INVERSIONES TENERIFE, C.A., y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA).
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la abogada en ejercicio JENNIFER RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, manifestó que fundamenta su apelación en virtud del silencio de prueba en que incurrió la Juez de Juicio al no considerar de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, todas y cada una de las pruebas que cursan en autos estableciendo y determinando que el monto que devengaba el actor era entre Bs. 1800.000 y 2000.000, con un porcentaje de 3%, cuando consta en auto prueba constante de recibos de pago reconocidos por el actor y de donde se refleja que el devengaba un salario que tuvo fluctuaciones y que al salir de TEDICA era de 700.000 Bolívares mensuales. Asimismo alegó que en ningún momento fue probado el porcentaje por comisión alegado por el actor, sino que la Juez de la causa sin existir pruebas que así lo demostraran, consideró que por ser dos de los testigos hábiles y contestes en señalar cual era el monto del salario que ganaba el actor determinó que el salario era de 2000000 de Bolívares, lo cual no fue así porque los testigos solo expusieron cual era el método de pago de su salario, sin determinar cual era el salario devengado por el reclamante. Igualmente manifestó que la Juez del A quo declara con lugar la demanda y en consecuencia condena a su representada a cancelar todos los montos y las costas, cuando en todo caso debió declararse parcialmente con lugar la demanda por existir pruebas de pagos realizados y no darse todo los conceptos reclamados por el actor y de manera arbitraria determinó que el monto que debía el actor por concepto de prestamos o facturas era de 19.075 Bolívares cuando consta en autos que el monto adeudado a su representada es de 26.993,65 Bolívares; es por todo ello que finalmente solicitó sea declarado con lugar el presente recurso.
Por su parte los Abogados en ejercicio PEDRO ELIAS FERNANDEZ y CRUZ CARREÑO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante manifestaron que no existe el silencio de pruebas alegado por la contraparte en virtud de que durante la audiencia de juicio, fueron promovidas y evacuadas todas las pruebas y la Juez determinó el salario de 2000.000 de Bolívares y el monto del 3% en base a todos los elementos existentes en autos y de los testigos, por lo que las máximas de experiencia y las pruebas que constan en autos conllevaron a la Juez a declarar que ciertamente el actor devengaba el salario de 2000000 más el 3% de comisiones. Adujo que en cuanto a las deudas de prestamos fueron discutidas y analizadas frente a la juez, de las cuales unas fueron reconocidas y otras desconocidas.
Asimismo se deja constancia que las partes ejercieron su derecho a replica y contrarréplica.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente recurso de apelación, en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que plantea el actor, ciudadano ERIC ROLANDO VASQUEZ MARVAL, debidamente representado de abogado, en su libelo de demanda (F- 1 al 4 y 18 al 20 de la primera pieza asunto N° OP02-L-2007-00572) que comenzó a trabajar para la demandada por un tiempo ininterrumpido de trabajo de doce (12) años, once (11) meses y veintinueve (29) días desde el 01-11-1994, hasta el 30-10-2007, desempeñando el cargo de gerente de ventas primeramente en la sociedad mercantil Tenerife Distribuciones, C.A., y luego con su consentimiento lo trasladan a trabajar en las mismas condiciones a la empresa Distribuidora Margarita Island., C.A., con un horario de 8:00 am., a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m y devengando un salario al momento de la renuncia de seis mil bolívares mensuales. Alegó que tenía un salario variable ya que era el salario mínimo más un 3% por ventas el cual era recibido anualmente. Solicitó el pago de sus prestaciones ante el grupo de empresa y no fue posible por lo que procede a reclamar el pago de las mismas sobre los siguientes conceptos: Antigüedad al 19-06-97, Bono de Transferencia, Vacaciones y Bono Vacacional de los año 96 – 97; 97-98; 98-99; 99-2000; 2000-2001, 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004, 2004-2005; 2005-2006, el 3% de las ventas anuales de la empresa TENERIFE DISTRIBUICIONES, C.A., la indexación, los intereses y las costas y costos para un total de Doscientos Catorce Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Diecinueve Céntimos.
Por su parte la demandada, empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), INVERSIONES TEIDE C.A., (INTEIDE), TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSPORTE Y SERVICIO MENCEY S.R.L.), DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A., (DITECA), UNIÓN TENERIFE C.A., (UNITECA), INVERSIONES TENERIFE, C.A., y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), en su escrito de contestación a la demanda (F- 3 al 11segunda pieza asunto N° OP02-L-2005-00572) admite que en fecha 01-11-1994 el actor comenzó a prestar servicios para la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), que se desempeñaba como Gerente de Ventas y el horario era de 8:00 am. a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m,. Mantuvo una relación armónica con el actor, siendo trasladado con su consentimiento a la empresa Margarita Island C.A. Asimismo niega, rechaza y contradice que el actor haya ejercido el cargo de Gerente de Venta en la empresa Margarita Island, C.A., ya que él ejercía el cargo de director Gerente de la citada empresa, que devengara un salario de seis millones de Bolívares ya que el salario era de setecientos mil, que no se le entregaba copias ni constancias de recibos, que se le adeude la quincena del 01/07 al 21/07/2005, que no haya disfrutado el periodo de sus vacaciones, así mismo procedió a negar, rechazar y contradecir todos y cada uno de los conceptos y montos alegados por el actor en su escrito inicial. Alega a su favor la deuda que tiene el actor con la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), por préstamos, adelantos y consumos, lo cual solicita que sean descontadas de cualquier suma que el grupo deba cancelar.
En este orden de ideas, corresponde a ésta Alzada conocer las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:
Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadano ERIC ROLANDO VASQUEZ MARVAL, (F- 111 al 255 primera pieza asunto N° OP02-L-2007-000572):
1.- Promovió marcado con la letra “A”, Planilla de solicitud de empleo, (F- 117 pieza N°1), y marcado con la letra “B”, Constancia de trabajo, (F-118 pieza Nº 1); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que dichas documentales en la oportunidad de la evacuación fueron desconocidas por la parte interesada por tratarse de copias simples, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merece valor probatorio.
2.- Promovió marcado con la letra “C”, Copia de sentencia de fecha 21/11/2006 del asunto: OP2-L-2005-000700, (F- 119 al 122 (pieza Nº 1); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que con esta documental se pretende confirmar la existencia del grupo de empresas, la relación laboral, fecha de ingreso, etc., los cuales no son puntos controvertidos en la presente causa, motivo por el cual a esta Alzada no le merece valor probatorio.
3.- Promovió marcado con la letra D1 al D125, Exhibición de Recibos de pagos desde el 21/02/1995 al 31/05/2005, (F- 123 al 249 pieza Nº 1); de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la parte demandada al momento de exhibirlos alegó que constan en autos los recibos de pagos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio ya que en los mismos se evidencia el salario devengado por el actor durante el tiempo que duró la relación laboral para la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA).
4.- Promovió Exhibición de Libros de comisiones de venta y Libros de pagos de comisiones de la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA); con relación a este medio cabe señalar que de la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la parte accionada hizo oposición a la misma alegando que por ley no está obligado a llevar estos libros y que por lo tanto no puede exhibirlo, y siendo que la ley es clara al señalar cuales son los registros que debe llevar el patrono, a criterio de esta Juzgadora en el caso de autos la no exhibición no puede producir ninguna consecuencia jurídica.
5.- Promovió exhibición del Acta de la empresa DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), marcado con la letra “E”, (F- 250 al 255 pieza Nº 1); de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se puede constatar que se trata de original de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa antes mencionada donde se evidencia el cargo que ostentaba el actor en la empresa demandada, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
6.- Promovió Prueba de Informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. I.V.S.S; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que no reposa comunicación alguna enviada por el mencionado instituto, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.
7.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos Andrés Enrique Alfonso, David Bernardo Hernández y Maria Elena Ramos; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE ALFONSO alegó que trabajó como vendedor y luego como supervisor para una empresa que vende productos masivos, devengando sueldo mínimo más comisiones, los cuales eran por ventas, siendo su salario de mil bolívares, más 0,60, de las comisiones devengando un salario promedio mensual de cinco mil bolívares. Asimismo manifestó que un Gerente de Venta obtiene un porcentaje de ganancias netas que se pagaban a fin de año. Igualmente alegó que conocía al actor, que habían laborado juntos en TENERIFE, que actualmente trabaja en DISMAICA, que su jefe inmediato es el Sr. Adelino y que su sueldo era por las ventas que hacían los vendedores. En cuanto al ciudadano DAVID BERNARDO HERNÁNDEZ, manifestó que trabajó como asesor de ventas para la empresa DISMAICA Y TEDICA, en la venta de productos masivos, con un salario mínimo más un 0,50% que obtenía por cobranzas; y que en TEDICA ganaba salario mínimo más comisiones y que en caso de que le hubieren sido otorgados préstamos personales, los mismos eran descontados a final de mes. Alegó que el salario que ganaba un gerente de ventas en la empresa TEDICA era un salario mínimo con un porcentaje sobre las utilidades neta sobre todo lo que generaba la compañía. Igualmente, señala que conocía al actor, y en relación al motivo por el cual se produjo el cambio de compañía de TEDICA a DISMAICA, indicó que fue generado por un problema con la gerencia, por lo que buscando un mejor salario y comisiones, un grupo de vendedores se pusieron de acuerdo y renunciaron a la primera, para continuar prestando servicios para DISMAICA. En relación al cargo y salario del reclamante de autos, indicó no saber cuanto devengaba el mismo, pero que ostentaba el cargo de Gerente de Ventas; con relación a las mencionadas testimoniales a esta Juzgadora le merecen valor probatorio en cuanto a que el actor percibía un monto por comisiones, que eran canceladas a final de cada año, y calculadas sobre las ganancias netas de la empresa. Ahora bien, con relación a la ciudadana Maria Elena Ramos, de la revisión efectuada a la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que la ciudadana antes mencionada no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio siendo declarado desierto el acto, motivo por el cual esta Juzgadora no se pronuncia al respecto.
8.- Promovió Prueba de Inspección Judicial a realizarse en la sede de las empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), INVERSIONES TENERIFE, C.A., UNIÓN TENERIFE C.A., (UNITECA), DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A., (DITECA), TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSPORTE Y SERVICIO MENCEY S.R.L.), INVERSIONES TEIDE, C.A., (INTEIDE), y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA); de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que cursa a los folios 18 y 19 de la pieza N° 2 expediente OP02-L-2007-000572, auto de fecha 26-09-08 dictado por el Juzgado de la causa en donde inadmite la referida prueba por cuanto la misma pudo ser promovida por otro medio de prueba como sería el de la exhibición, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.
Pruebas aportadas por las empresas demandadas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSPORTE Y SERVICIO MENCEY S.R.L.), DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A., (DITECA), INVERSIONES TEIDE C.A., (INTEIDE), UNIÓN TENERIFE, C.A., (UNITECA), INVERSIONES TENERIFE, C.A., y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), (F- 256 al 394 primera pieza asunto N° OP02-L-2007-000572):
1.- Promovió el mérito favorable que se desprende del desarrollo del presente proceso y de las actas, en cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste, un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto.
2.- Promovió marcados con el numero (1), Recibos de nominas de pago de salario del año 1995, a nombre del actor emitido por la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), (F- 277 al 279, pieza Nº 1), los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a los mencionados recibos, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que fueron reconocidos por el actor motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio, en cuanto al salario devengado por el actor durante la relación laboral.
3.- Promovió marcado con el numero (1.1), Documento constitutivo de la empresa Distribuidora Margarita Island (DISMACA), (F- 280 al 291, pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se puede constatar que el actor reconoció el mismo, aunado a ello se trata de copias simples de acta constitutiva, estatutaria y demás documentos legales, a los cuales esta Juzgadora le otorga valor probatorio en cuanto a la constitución y funcionamiento de la empresa antes mencionada.
4.- Promovió marcada con el numero (1.2), Sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de fecha 21-12-2006, (F- 292 al 298, pieza Nº 1), la cual opone al actor; y marcada con el numero (1.3), Sentencia del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fecha 24-01-2007, (F- 299 al 306, pieza Nº 1), la cual opone al actor; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se observa que en estas documentales quedó establecido la existencia del grupo de empresas, lo cual no es un punto controvertido en la presente causa, motivo por el cual a esta Alzada no le merecen valor probatorio.
5.- Promovió marcados con los números (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10), Recibos de nomina de pagos de salario de los años 1996, 1997, 1998, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, a nombre del actor emitidos por la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), (F- 307 al 332, pieza Nº 1), los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a los mencionados recibos, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que fueron reconocidos por el actor motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio, en cuanto al salario devengado por el actor durante la relación laboral.
6.- Promovió marcadas con los números (11 y 12), Comprobantes de egreso de cheques Nros. 020 y 266 del Banco Plaza, cuenta corriente Nº 0180005510 de fechas 15/01/2005 y 01/03/2005, (F-333 y 334, pieza Nº 1), a nombre del actor emitidos por la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a los mencionados comprobantes, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que fueron reconocidos por el actor motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.
7.- Promovió marcada con el numero (13), Factura de compra Nº 103152 de fecha 08/07/2005 adeudado por el actor por compra de productos, emitida por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 335, pieza Nº 1); marcada con el numero (14); Factura de compra Nº 102506 de fecha 17/06/2005 adeudado por el actor por compra de productos, emitida por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 336, pieza Nº 1), y marcada con el numero (15), Factura de compra Nº 103640 de fecha 19/07/2005 adeudado por el actor por compra de productos, emitida por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 337, pieza Nº 1), las cuales opone al actor; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor desconoció las mismas, sin que la parte promovente las haya hecho valer, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merecen valor probatorio.
8.- Promovió Marcado con el numero (16), Relación de movimiento histórico de adelantos y préstamos efectuados por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), a nombre del actor, (F- 338 al 361, pieza Nº 1), los cuales opone al mismo; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor desconoció las mismas, sin que la parte promovente las haya hecho valer, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merecen valor probatorio.
9.- Promovió Marcado con el numero (17), Relación de pago por concepto de corte de cuenta y bono de transferencia, a nombre del actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 362, pieza N°1), la cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció la misma, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto a dicho pago.
10.- Promovió Marcado con el numero (18), Recibo por concepto de pago de préstamo de fecha 29/12/2003, recibido por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 363, pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció la misma, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
11.- Promovió marcado con el numero (19), Recibo por concepto de pago de préstamo de fecha 21/12/2004, recibido por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 364, pieza Nº 1), y comprobante de egreso de cheque signado con el N° 622332 librado contra el banco exterior a favor del actor, la cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor desconoció la misma, sin que la parte promovente la haya hecho valer, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merece valor probatorio.
12.- Promovió Marcados con el numero (20), Recibos por concepto de préstamos de fechas 03/04/04, 12/04/04 y 20/04/04 por las cantidades de Bs. 300.000, Bs. 130.000, y Bs. 200.000, recibidos por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F-365, pieza Nº 1); y Marcados con el numero (21), Recibos por concepto de préstamos de fechas 03/07/04, 10/07/04, 16/07/04 y 22/07/04 por las cantidades de Bs. 150.000, Bs. 600.000, Bs. 550.000, y Bs. 300.000, recibidos por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 366, pieza Nº 1), los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció los mismos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.
13.- Promovió Marcados con el numero (22), Recibos por concepto de préstamos de fecha 06/08/2004, 21/08/2004, 16/08/2004, por las cantidades de Bs. 400.000, Bs. 130.000 y Bs. 49.100, recibidos por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 367, pieza Nº 1), y Marcados con el numero (23), Recibos por concepto de préstamos de fechas 04/09/2004, 17/09/2004 y 25/09/2004, por las cantidades de Bs.150.000, Bs. 150.000 y Bs. 60.000, recibidos por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 368, pieza Nº 1), los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció los mismos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.
14.- Promovió Marcados con el numero (24), Recibos por concepto de préstamos de fecha 07/10/2004, 23/10/2004, 23/10/2004 y 26/10/2004 por las cantidades de Bs. 550.000, Bs. 50.000, Bs. 62.500 y Bs. 80.000, recibidos por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 369, pieza Nº 1); los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció los mismos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.
15.- Promovió Marcados con el numero (25), Recibos por concepto de préstamos de fechas 09/12/2004, 15/12/2004, 17/12/2004 y 27/12/2004, por las cantidades de Bs. 140.000, Bs. 55.000, Bs. 141.930, y Bs. 900.000, recibidos por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 370, pieza Nº 1); los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció los recibos correspondientes a las fechas 09-12-2004 y 17-12-2004, desconociendo los recibos de fecha 15-12-2004 y 27-12-2004, por cuanto no contienen su firma, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio en cuanto a los prestamos solo los reconocidos ya que la demandada no hizo valer los desconocidos.
16.- Promovió marcado con el numero (26), Recibo por concepto de préstamo de fecha 19-01-2005, por la cantidad de Bs.4.000.000, recibido por el actor, emitido por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 371 al 372 pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció el mismo, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
17.- Promovió Marcado con el numero (27), Recibos por concepto de préstamos de fechas 10/01/2005, 10/01/2005 y 11/01/2005, por las cantidades de Bs. 20.000, Bs. 160.000 y Bs. 70.690, recibido por el actor, emitido por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 373 pieza Nº 1), los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que el actor reconoció los recibos de fecha 10-01-2005, y desconoció el recibo de fecha 11-01-2005, por cuanto no contiene su firma, sin que la parte promovente lo haya hecho valor, motivo por el cual esta Juzgadora solo le otorga valor probatorio a los recibos de fecha 10/01/2005.
18.- Promovió Marcado con el numero (28), Recibo por concepto de préstamo de fecha 10/03/2005, por la cantidad de Bs. 3.286.547,11, recibido por el actor, emitido por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 374 al 375 Pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció el mismo, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
19.- Promovió Marcado con el numero (29), Comprobante de egreso, cheque Nº 635951 del Banco Exterior, por la cantidad de (Bs. 3.290.000,oo), (F-376 Pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que esta documental fue desconocida por el actor, sin que la otra parte insistiera en su valor, motivo por el cual a esta juzgadora no le merece vlor probatorio.
20.- Promovió Marcado con el numero (30), Recibo por concepto de compra de coche de fecha 02/03/2005, por la cantidad de Bs. 200.000, emitido por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 377 Pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció el mismo, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
21.- Promovió Marcado con el numero (31), Recibo por concepto de préstamo de fecha 21/04/2005, por la cantidad de Bs.2.600.000, recibido por el actor, emitido por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 378 al 379 Pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció el mismo, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
22.- Promovió Marcado con el numero (32), Comprobante de egreso, cheque Nº 94907, del Banco Mercantil, por la cantidad de (Bs. 169.169,16), (F-380 Pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que esta documental fue desconocida por el actor, sin que la otra parte insistiera en su valor, motivo por el cual a esta juzgadora no le merece valor probatorio.
23.- Promovió Marcado con el numero (33), Recibos por concepto de préstamos de fechas 06/05//2005, 23/05/2005, 24/05/2005 y 28/05/2005, por las cantidades de Bs.1.000.000, Bs. 60.000, Bs. 1200000 y 200.000, recibido por el actor, emitido por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 381 pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció los mismos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
24.- Promovió Marcado con el numero (34), Recibos por concepto de préstamos de fechas 09/06//2005, 23/06/2005 y 30/06/2005, por las cantidades de Bs.117.643, Bs. 80.000, Bs. 740.000, recibidos por el actor, emitidos por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 382 pieza Nº 1), los cuales opone al actor; de la revisión efectuada a las mencionadas documentales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció los mismos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.
25.- Promovió Marcado con el numero (35), Recibo por concepto de préstamo de fecha 09/07/2005, por la cantidad de Bs.1.500.000 recibido por el actor, emitido por la empresa Tenerife Distribuciones, C.A., (TEDICA), (F- 383 Pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció el mismo, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
26.- Promovió Marcado con los números 36 al 43, comprobantes de liquidación de vacaciones correspondiente a los períodos 1995-1996, 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, (F- 384 al 391) recibido por el actor, los cuales le fueron opuestos al mismo; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el actor reconoció los mismos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio en cuanto al pago del derecho a las mismas.
27.- Promovió Marcado con el número (44), comprobante de liquidación de vacaciones correspondiente al período 2004-2005, recibido por el actor (F- 392), el cual se opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que el mismo fue desconocido por el actor, motivo por el cual a esta Juzgadora no le merece valor probatorio.
28.- Promovió Marcado con el numero (45), Comprobante de egreso, cheque Nº 622336, del Banco Exterior, por la cantidad de (Bs. 900.000), (F-393 Pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que esta documental fue desconocida por el actor por no esta suscrita por el, sin que la otra parte insistiera en su valor, motivo por el cual a esta juzgadora no le merece valor probatorio.
29.- Promovió Marcado con el numero (46), Comprobante de egreso, cheque Nº 622317, del Banco Exterior, por la cantidad de (Bs. 1.920.000), (F-394 Pieza Nº 1), el cual opone al actor; de la revisión efectuada a la mencionada documental, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que esta documental fue desconocida por el actor por no estar suscrito por él, sin que la otra parte insistiera en su valor, motivo por el cual a esta juzgadora no le merece valor probatorio.
30.- Promovió Prueba de Inspección Judicial a realizarse en la sede del palacio de justicia, piso 1, archivo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Expediente signado con el asunto: OP02-L-2005-000700; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, con relación a este medio probatorio se observa que cursa a los folios 36 al 331 de la Pieza N° 2, que la misma fue practicada, evidenciándose que en cuanto a los recibos de pago coinciden con los aportados y reconocidos por el actor, por lo que esta Juzgadora reitera el valor conferido a los mismos en cuanto al salario.
31.-Promovió Prueba de Inspección Judicial a realizarse en la sede de la empresa DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA); de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que cursa a los folios 18 y 19 de la pieza N° 2 expediente OP02-L-2007-000572, auto de fecha 26-09-08 dictado por el Juzgado de la causa en donde inadmite la referida prueba por cuanto los libros contables y el libro de vacaciones pudieron ser traídos a los autos por la parte demandada, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.
32.- Promovió Prueba de Informe al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que cursan a los folios 328 al 330 de la Pieza N° 2, respuesta del referido Organismo, pero la misma no aporta nada a la solución de la controversia, establecida, motivo por el cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio.
33.- Promovió Prueba de informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), a fin de que sirva informar a este Tribunal si la empresa Distribuidora Margarita Islán, C.A., se encuentra inscrita en dicho organismo; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que no reposa comunicación alguna enviada por el mencionado instituto, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto
34.- Promovió Prueba de Informe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que cursan a los folios 323, 326 y 361 de la Pieza N° 2, respuesta a lo solicitado, pero la misma no aporta nada a la solución de la controversia establecida, motivo por el cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio.
Ahora bien de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión que se hiciera de las actas procesales, se desprende que alegó la parte apelante que la Juez de la causa incurrió en silencio de prueba al no considerar de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, todas y cada una de las pruebas que cursan en autos; al respecto es de acotar esta Juzgadora que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es acogido por esta Sentenciadora que no existe silencio de pruebas cuando el juez se pronuncia sobre los medios promovidos, y en el caso de autos de la revisión que se hiciera a la sentencia hoy recurrida, se constata que el A- quo, valoró todo el cúmulo de pruebas traídos a los autos; independientemente que la motivación dada sea considerada justa o no por las partes, por lo que considera quien aquí decide que la Juez de la causa no incurrió en silencio de pruebas. ASI SE DECIDE.
En cuanto al punto referido a que la Juez de la Causa estableció y determinó que el monto del salario que devengaba el actor era entre Bs. 1800.000 y Bs. 2.000.000, con un porcentaje de 3%, cuando consta en auto pruebas constante de recibos de pago reconocidos por el actor y de donde se refleja que el salario devengado al salir de la empresa TEDICA era de 700.000 Bolívares mensuales, actualmente 700,00 Bs.F; con relación a esto es de señalar que si bien es cierto que quedó demostrado de autos a través de los recibos de pago los cuales fueron reconocidos por el actor ciudadano ERIC VASQUEZ, que el salario devengado al salir de la empresa TEDICA era de Bs. 700.000 mensuales, no es menos cierto que el porcentaje del 3% de las ventas netas anuales del año 2005 reclamado, también le corresponde al mismo, en el sentido de que uno de los hechos admitido por la demandada en su escrito de contestación es que el actor desempeñaba el cargo de Gerente de Ventas, hecho este corroborado con los dichos de los testigos, quienes si bien no dijeron cual era el salario devengado por el accionante de autos, estos manifestaron que los trabajadores en la empresa tales como vendedores, supervisores, gerentes etc; devengaban un salario base más comisiones; y por cuanto en el presente caso está presente la duda acerca del 3% sobre las ventas netas anuales reclamado por el actor, considera necesario esta Juzgadora recalcar que ha sido criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en caso de duda debe valerse el Juzgador a los fines de resolver la controversia del Principio Indubio Pro Operario, el cual se basa en que la duda favorece al trabajador, motivos estos que conllevan a esta Alzada a considerar que al actor si le corresponde el 3% reclamado. ASI SE DECIDE.
Igualmente alega el apelante en su exposición, que la Juez del A-quo de manera arbitraria determinó que el monto que debía el actor por concepto de préstamos o facturas era de 19.075,08 Bolívares, cuando consta de autos que el monto adeudado a su representada es de 26.993,65 Bolívares; sobre este punto conviene señalar quien aquí decide que de la revisión exhaustiva realizada a las documentales denominadas recibos de prestamos, así como de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se evidencia que el monto reconocido por el actor por concepto de prestamos asciende a la cantidad de 20.031,41 Bs.F, por lo que la Juez de la causa no actuó de manera arbitraria al condenar la cantidad de 19.075,08 Bolívares por concepto de prestamos otorgados al actor. ASI SE DECIDE.
Asimismo señaló el recurrente que la Jueza de la causa no debió declarar con lugar la demanda y condenar en costas a su representada, sino que debió declarar parcialmente con lugar la demanda por existir pruebas de pagos realizados y no otorgar todos los conceptos reclamados por el accionante; a este respecto considera esta Alzada de la revisión que hiciera a la sentencia dictada por el Juzgado de la causa, que la Juez incurrió en error al condenar en costas a la parte demandada por cuanto se evidencia del expediente pago (F- 362 1era pieza y 320 2da pieza) realizado al actor por algunos conceptos que fueron reclamados, tales como el pago por corte de cuenta y el salario retenido correspondiente a la quincena de Julio del año 2005, debiéndose como consecuencia de ello declarar Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano ERIC ROLANDO VASQUEZ MARVAL, en virtud de no corresponder al mismo todos los conceptos reclamados por él en su libelo de demanda. ASI SE DECIDE.
Motivos por los cuales resulta forzoso para esta Alzada declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), INVERSIONES TEIDE C.A. (INTEIDE), TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSPORTE Y SERVICIO MENCEY S.R.L.), DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A., (DITECA), UNIÓN TENERIFE C.A., (UNITECA), INVERSIONES TENERIFE, C.A., y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio, LJUBICA JOSIC y JENNIFER RIVERO, debiéndose revocar parcialmente la sentencia publicada en fecha 05-11-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), INVERSIONES TEIDE C.A. (INTEIDE), TRANSPORTE Y SERVICIOS MENCEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TRANSPORTE Y SERVICIO MENCEY S.R.L.), DISTRIBUIDORA TEIDE, C.A., (DITECA), UNIÓN TENERIFE C.A., (UNITECA), INVERSIONES TENERIFE, C.A., y DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA)., a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio, LJUBICA JOSIC y JENNIFER RIVERO. SEGUNDO: Se revoca parcialmente la sentencia publicada en fecha 05-11-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se declara parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano ERIC ROLANDO VASQUEZ MARVAL. En consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el año 1994 al 21-07-2005 en la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), la cantidad de 536 días, y en la empresa DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), desde el 22-07-2005 hasta el 30-10-2007, la cantidad de 174 días. Más el 3% sobre las ventas netas anuales del año 2005 hasta el mes de julio, más el salario básico de Setecientos Mil Bolívares, (Bs. 700.000), es decir, Setecientos Bolívares fuertes (Bsf. 700), estos parámetros deberán tomarse en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad en la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), debiéndose realizar dicho cálculo por un experto nombrado para realizar experticia complementaria del fallo. En cuanto a la Antigüedad en la empresa DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), el experto deberá tomar el monto del salario consistente en Dos Millones de Bolívares, (Bs. 2.000.000), es decir la cantidad de Dos Mil Bolívares (BsF 2.000). Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutado en la empresa TENERIFE DISTRIBUCIONES, C.A., (TEDICA), la cantidad de 279 días, y en la empresa DISTRIBUIDORA MARGARITA ISLAND, (DISMAICA), la cantidad de 44 días. CUARTO: Se deberá deducir la cantidad de Veinte Mil Treinta y Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 20.031,41), por concepto de préstamos otorgados al actor. QUINTO: Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales en base al monto que arrojen los conceptos condenados. Los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, el 30-10-2007, la cual se hará tomando en cuenta las tasas fijadas en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. SEXTO: La indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude al trabajador será calculada desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente los otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo serán indexados desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos sobre los cuales las partes hayan acordado la suspensión del proceso, por hecho fortuito o fuerza mayor y por vacaciones tribunalicias. SEPTIMO: No hay Condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha 21 de Enero de 2009, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg