REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000579
Parte Actora: José Gregorio Bravo Patiño, Alfredo José Romero Rodríguez Y Jhony José Boadas González.
Apoderada Judicial De La Parte Actora: Josefina Ordaz.
Parte Demandada: Inversiones Sabempe, C.A.
Apoderada Judicial De La Parte Demandada: Jessica Alejandra Cañas Sandoval
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000579, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRAVO PATIÑO, ALFREDO JOSÉ ROMERO RODRIGUEZ y JHONY JOSÉ BOADAS GONZÁLEZ, portadores de las cedulas de identidad números 5.792.598, 11.211.777 y 13.190.779, respectivamente, parte actora en el presente asunto, debidamente representados por la Abg. Josefina Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.406, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, de fecha 27-10-2008, quedando anotado bajo el número 77, tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la demandada INVERSIONES SABEMPE, C.A., comparece la Abg. Jessica Alejandra Cañas Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.485, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado Por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06-11-2006, anotado bajo el número 61, tomo 162, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y no obstante a los puntos controvertidos, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada deja constancia que al trabajador JOSÉ GREGORIO BRAVO PATIÑO, le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00); monto éste que será pagado el día 17 de abril de 2009; al trabajador ALFREDO JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00), monto que será pagado el día 24 de abril de 2009; y al trabajador JHONY JOSÉ BOADAS GONZÁLEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), que será pagada el día 08 de mayo de 2009; en este estado, presente los trabajadores reclamantes junto a su apoderada judicial Abg. Josefina Ordaz, aceptan el presente convenimiento, y declaran que nada queda a deberle la empresa a los extrabajadores, por éste, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inició de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER