Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LENIZ MILAGROS LEAL DÍAZ y ALFREDO JOSÉ MARCANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.389.596 y V-9.428.252, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Sector El Túnel, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Diez (10) de Julio de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 57, Folio Cincuenta y Siete (57) y su vuelto. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los func.....