REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2018-000014
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Abogada Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexto Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Raimary Del Carmen Aguilera Rivas y Pedro José Becerra Ruz, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-16.826.180 y V-10.399.974, respectivamente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacida en fecha 20-07-2006, quien cuenta con once (11) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La madre manifestó que desea tener la custodia de su hija, y el padre manifestó que no se opone a que la madre tenga la custodia de la niña. SEGUNDO: Se acuerda que la custodia de la niña Joselyn Nicole, será ejercida por la madre. En tal virtud, este despacho judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza.

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernández

AFCastro.-