REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de enero de 2018.
207° y 158°
Vista las actas que integran el presente expediente y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS MARIO AGUIRRE TAMAYO y LUZ MARIA MATA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.106.589 y 10.119.479 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 19-01-2018, que si conocen de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES; que si tienen conocimiento sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, ubicado en el sector Santa Isabel, Urbanización Guayabal del Municipio Arismendi estado Bolivariano Nueva Esparta, identificada como parcela A, con el Catastro N° 019936, debidamente registrada por ante la oficina de Registro Publico los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano Nueva Esparta, anotado bajo el N° 38, folio 128, tomo 2, protocolo de trascripción del año 2014, y bajo el N° 393.15.1.1.3437, correspondiente al libro Real del año 2013, construido con dinero de nuestro propio peculio una vivienda unifamiliar de dos (02) niveles, de aproximadamente setenta metros cuadrados (70,00 mts2); Que si saben y les consta que la referida vivienda consta de una (1) habitación con su baño en la segunda plata y en la plata baja cocina y recibo–comedor y un (1) baño de visita, porche y puesto de estacionamiento descubierto; que si saben y les consta que la vivienda fue edificada con estructura metálica y paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de caico y frisos lisos; que si es cierto y les consta que en dicha construcción del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MALDONADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.123.333, domiciliado sector Santa Isabel de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurías que se encuentran descritas de la manera siguiente: 1.- Vivienda unifamiliar de Dos (2) niveles, de aproximadamente setenta metros cuadrados (70 mts2), edificada con estructura metálica y paredes de bloques, techo de machihembrado, pisos de caico y frisos lisos, la cual consta de dos plantas, la primera planta cuenta con una cocina, recibo – comedor y un baño de visita, porche y puesto de estacionamiento descubierto y la segunda cuenta con una (1) habitación, con su baño, dicha construcción se encuentra enclavada sobre un lote de terreno de su propiedad según se desprende del documento de propiedad inscrito en fecha 5.03.2014, bajo el numero 38, folio 128, tomo 2 del protocolo de trascripción del año 2014. Además quedo inscrito en el numero 2013.556, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el numero 393.15.1.1.3437, correspondiente al libro de folio real año 2013, numero 2013.872, asiento registral 02 del inmueble matriculado con numero 393.15.1.1.3569 y correspondiente al libro de folio real del año, con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTS2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En una línea que va del punte 3 al punto 4, de veinte metros (20,00 mts) con terrenos propiedad de Octavio Caraballo y del punto 5 al punto 6 en una línea de veinte metros (20,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo; SUR: En cuarenta metros (40,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo; ESTE: En cuarenta y cinco metros (45,00 mts) con terrenos propiedad de Octavio Caraballo; y OESTE: En treinta metros (30,00 mts) en línea que va del punto 4 al punto 5, con terrenos propiedad de Octavio Caraballo hoy de mi propiedad y del punto 1 al punto 6 en quince metros (15,00 mts) con calle santa Isabel, según consta de documento registrado en fecha 27.09.2013, anotado bajo el numero 2013.872, asiento registral del inmueble matriculado con el numero 393.15.1.1.3569, correspondiente al folio real correspondiente al año 2013. el segundo lote de terreno tiene una extensión de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 mts2) identificados con el numero de catastro 019666, alinderado de la forma siguiente NORTE: En veinte metros (20,00 mts) con terrenos de Richard Guzman y Yazmin Carreño; SUR: En veinte metros (20,00 mts) con terrenos de mi propiedad; ESTE: En treinta metros (30,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo hoy de mi propiedad; y OESTE: En treinta metros (30,00 mts) con calle santa Isabel, según consta de documento registrado en fecha 04.07.2013, anotado bajo el numero 2013.556, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 393.15.1.1.3437, correspondiente al folio real correspondiente al año 2013. Ambos terrenos se encuentran unificados dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Del punto 2 al punto 1-A, en veinte metros (20,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo hoy de mi propiedad; SUR: En cuarenta metros (20,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo; OESTE: En cuarenta y cinco metros (45,00 mts) con terreno de Octavio Caraballo y ESTE: En cuarenta y cinco metros (45,00 mts) con calle Santa Isabel. Y posteriormente dividirlo en cuatro (4) parcelas, identificadas como parcelas A,B,C y D, La parcela A tiene una extensión aproximada de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 mts2) identificada bajo el numero catastral 019937, alinderada por el Norte, entre los puntos 2 al 1ª por el Norte, en veinte metros (20,00 mts) con terrenos de Richard Guzman y Yasmin Carreño y del punto 1ª al punto 1 en veinte metros (20,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo; por el Sur en cuarenta metros (40,00 mts) con parcela B; por el Este en catorce metros (14,00 mts) con calle Santa Isabel y por el Oeste en catorce metros (14,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo; La parcela B, tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 mts2), identificada bajo el numero catastral 019937, alinderada por el Norte, en cuarenta metros (40,00 mts) con parcela A, por el Sur en cuarenta metros (40,00 mts) con parcela C, por el Este en doce metros (12,00 mts) con calle Santa Isabel y Oeste en doce metros (12,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo; La parcela C con una extensión aproximada de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 mts2) identificada bajo el numero catastral 019938, alinderada por el Norte en cuarenta metros (40,00 mts) con parcela B, por el Sur en cuarenta metros (40,00 mts) con parcela D, por el Este en catorce metros (14,00 mts) con calle Santa Isabel y Oeste en catorce metros (14,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo; La parcela D, tiene una extensión aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2), identificada bajo el numero catastral 019939, alinderada por el Norte, en cuarenta metros (40,00 mts) con parcela C, por el Sur en cuarenta metros (40,00 mts) con terrenos de Octavio Caraballo, por el Este en cinco metros (5,00 mts) con calle Santa Isabel y Oeste en cinco metros (5,00 mts) con terrenos de Octavio. Dicho inmueble se encuentra ubicado en Sector Santa Isabel de la Ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de enero del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA…
…JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 19-01-2018, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES
Solicitud N° 2629
MJL/EHR/yumila