REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007271
ASUNTO : OP01-P-2009-007271
Visto la solicitud realizada por la abogada Mariateresa Díaz Díaz, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Jurisdicción, en la cual requiere una Prorroga para la Investigación, seguida en el presente asunto penal, expediente Nº 17F-F1-2155-09 (nomenclatura expediente Fiscal), por un lapso de noventa (90) días para así emitir el pronunciamiento ajustado a Derecho; En este particular, este Tribunal Cuarto de Control realiza el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Lapso para la Investigación. “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerite, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto…”
Así pues, se evidencia de las actas procesales que, en fecha 30 de septiembre de 2009 se celebró la audiencia oral de presentación en contra del Luís Gustavo Narváez Mata, titular de la cédula de identidad Nº 23.565.449, a quien se le precalificó la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le decretó entre otras determinaciones una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima del presente asunto penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Texto Adjetivo Penal.
Con lo anteriormente descrito se puede vislumbra que, la investigación por parte del Ministerio Publico no se ha excedido de cuatro meses para la solicitud de la prorroga, la cual está dentro del lapso legal para que el titular de la acción penal, puede determinar en un tiempo perentorio de noventa días, a ciencia cierta y ajustada a las normas jurídicas, la búsqueda de la verdad, tal como lo consagra el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo, esta Instancia Judicial Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Acuerda Prorrogar La Investigación seguida en el presente asunto penal, expediente Nº 17F-F1-2155-09 (nomenclatura expediente Fiscal), en contra del ciudadano Luís Gustavo Narváez Mata, titular de la cédula de identidad Nº 23.565.449, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 13 del Código Adjetivo Penal. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSANLYS CAROLINA SERRANO
ErikaValecillosM.//