REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2009-000300
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH JOSÉ MENDOZA RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.122.727.
Fiscal VIII del Ministerio Público: Abg. Angélica Pérez Herrera
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE ROSAS TINEO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.336.507.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:.30a.m.), se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al asunto de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoada por la ciudadana ELIZABETH JOSÉ MENDOZA RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.122.727, representado por la Fiscal VIII del Ministerio Público: Abg. Angélica Pérez Herrera, en representación de su hija “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROSAS TINEO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.336.507. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ÁNGEL NARVÁEZ, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ELIZABETH JOSÉ MENDOZA RIERA, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ELIZABETH JOSÉ MENDOZA RIERA, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.


LA SECRETARIA,