PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al imputado IRVIN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en fecha 01 de Marzo de 1.977, soltero, de oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 14.542.925, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 2, al frente de la Cancha, La Galera, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual,.....