PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 28.05.2003 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial y practicada en esa misma fecha por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial y se ordena poner en posesión de la parte demandada el bien objeto de la medida, asimismo se ordena agregar el cuaderno de medidas al cuaderno principal.
TERCERO: En virtud de la paralización ocurrida en esta causa por motivos que le son imputables a los sujetos procesales involucrados en esta litis, se ordena la notificación de los mismos de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenator.....