...En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de fecha 10.08.05 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena devolver por secretaria los documentos originales marcados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al original marcado 10, este tribunal lo niega en virtud de que el mismo fue consignado en copia simple. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples para su certificación.