Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: JOEL JOSE GUILARTE MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad numero V-16.335.874, residenciado en la calle La Marina, casa numero 04-60, de color rosada, a una cuadra de la cancha de básquet, El Espinal, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto; por un tiempo de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, o.....