REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000288
ASUNTO : OP01-D-2009-000288


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en la que de conformidad con el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se le revise la sanción de privación que actualmente ostentasu representado y sea sustituida o modificada por una menos gravosa, para lo cual hace acotar los particulares siguientes que su representado se encuentra detenido desde el 28-06-2009, y fue privado de libertad para el cumplimiento de tres (03) años y cuatro (04) meses, de esta sanción, por los delito de Robo Agravado, en el presente asunto es importante que se refleja de los informes de evolución que ha tenido el adolescente durante su permanencia en el centro de internamiento, los cuales cursan en el presente asunto, de lo cual se puede evidenciar que se están logrando las metas y proyectos establecidos en el plan individual, se encuentra conciente su representado de que cometió un delito por el cual fue sancionado, sin embargo esta saliendo adelante, para lo cual es importante el apoyo familiar, para lo cual están presente sus padres, y actualmente se encuentra realizando cursos en este centro, así mismo que mi representado ha cumplido con las normas establecidas en el centro, aprovecho en este acto para consignar original de oferta de trabajo en caso de que el Tribunal crea procedente sustituir o modificar la sanción privativa de libertad de mi representado, conforme al articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que previa revisión de los informes de evolución del adolescente, se opone a la sustitución de la sanción, Toda vez que ha estado avanzando en el aspecto social y educativo y del informe psicológico se desprende que el mismo debe seguir bajo seguimiento, motivo por el cual el Ministerio Público se opone a la sustitución de la sanción. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: Consta al folio 21 informe social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual señala que mantiene un comportamiento positivo, que esta compenetrado en el grupo familiar, preocupado por reforzar sus valores, esta integrado y compenetrado por su grupo familiar, muestra interés por obtener un oficio que le ayude a desempeñarse en el futuro en una actividad decente y serle útil a la sociedad; es respetuoso y acata los llamados de atención que se hacen, observándose en este que puede manejar el valor de la tolerancia; ha sido uno de los adolescentes que dentro de esta institución ha contado con el apoyo de sus familiares más directamente de la progenitora, quien durante todo este lapso ha realizado actividades, en la institución de forma positiva e integradora, en la convivencia es la mas participativa y colaboradora, la cual ha servido como canal de integración entre familia, institución y caso en referencia, Ahora bien en el Informe de evolución en el área psicológico el cual cursa al folio 22 del presente Asunto, refleja que el adolescente no presenta indicadores aparentes de conductas transgresoras, en ellos hay mención sobre la incorporación en los cursos programados, específicamente el de conservación y procesamiento de alimentos y Misión Ribas, afirmando el mismo adolescente que su participación se ubica dentro de lo esperado, que mantiene una actitud pasiva, pero que debe seguir bajo seguimiento y observación, considerando este Juzgadora que esta sanción ha cumplido el objetivo propuesto en la ley especial que rige la materia, por tal motivo pasa a revisar la misma y en consecuencia la mantiene la misma, tomando en cuenta los avances que ha tenido el adolescente, y que el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo que exhorta al adolescente a continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados. Por todos los motivos, anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, lo siguiente PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y DOCE (12) DIAS. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Siendo la Una y Treinta horas y minutos de la Tarde (01:30 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada



LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte




Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

2:44 PM