en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las ciudadanas LUZ STELLA TEJADA MONCADA, y LUZ MARINA ARISTIMUÑO HERNANDEZ, respecto de la EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La abuela y el niño compartirán fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del Colegio, lugar de donde será retirado por la abuela, hasta el domingo a las seis de la tarde, con pernocta incluida, hora en la que será retirado por la madre.
Respecto de periodos vacacionales, los mismos serán divididos en mitades, o lo que es lo mismo, igual cantidad de días para uno y otro grupo familiar; y disfrutados de forma alterna, los cuales comenzaran desde el ultimo día de clases, hasta el inicio del periodo escolar siguiente, si.....