REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Abril de 2015
204° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000728
ASUNTO : OP01-D-2013-000728

AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA

Revisadas las actuaciones correspondientes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , identificados en autos. Este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha Lunes (13) de Abril de dos mil quince (2015) fue la fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado, en el cual una vez constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la Sala de Audiencias de este sistema; acto seguido la ciudadana Juez de este Tribunal Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, solicito la Secretaria de Sala, Abg. GIANNI VELASQUEZ, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, con el auxilio del alguacil de sala FELIPE ROMERO; siendo informada que se encuentran presentes en la sede de esta sala de juicio, la Fiscal VII del Ministerio Público; Dra. MARILINA ANTEQUERA, la Defensa Publica N° 01 y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se deja constancia que no se encuentran presente la victima ni el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Es por ello que se observa que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes acordó: “PRIMERO: EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado por la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la victima y se fija para que tenga lugar el día MARTES (12) DE MAYO DE 2015, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se ordena notificara la VICTIMA ciudadano IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Se acuerda la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad …., por intermedio de la Estación Policial del Municipio Díaz, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 primer aparte de la LOPNNA.” Segundo: Es por lo que se observa que para la fecha fijada parta la celebración del juicio oral y privado, la adolescente no compareció, así como tampoco justificó ante el Tribunal los graves y legítimos impedimentos para justificar su no comparecencia al proceso; es por ello que se observa lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”.En consecuencia, ser observa haber citado al adolescente para su comparecencia al proceso en su domicilio, lugar éste que hubiera sido informado por el acusado ante el Tribunal de Control en la debida oportunidad, por ello, al no haber comparecido al proceso, este Tribunal adopta el siguiente pronunciamiento. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su defensa donde justifique los motivos de su incumplimiento. Consignación que deberá hacer para el día MARTES (12) DE MAYO DE 2015, A LAS (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Bolivariano de Nueva Esparta para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y se le explique el deber de comparecer ante este Tribunal, y justifique los motivos de su incumplimiento, haciéndole saber al Órgano comisionado que la presente no implica su detención. Se ordena asimismo citar a la victima a la apertura del debate oral y privado. Se ordena remitir oficio a la Oficina del Alguacilazo a los fines de que informe a este Tribunal cumplimiento a la medida cautelar. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO
LA SECRETARIA

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
Abg. GIANNI VELSQUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GIANNI VELASQUEZ