REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000617
PARTES: AMERICA GUZMAN titular de la cédula de identidad N° V-12.670.703 contra el ciudadano EDUARDO ORDOÑEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.904.149.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Acuerdo logrado)

En el día de hoy, 14-04-2015 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana AMERICA GUZMAN titular de la cédula de identidad N° V-12.670.703 contra el ciudadano EDUARDO ORDOÑEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.904.149 en beneficio del niño (identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en la cuenta corriente a nombre de la madre del Banco Banesco N° xxxxxxxxx, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales. Adicional a ello, el padre cancelará directamente al profesor o persona encargada la mensualidad correspondiente a las clases de football. EN EL MES DE AGOSTO 2015: El padre adquirirá los uniformes escolares y a la madre los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Entre ambos padres le adquirirán el regalo del niño Jesús a su hijo. En cuanto a la ropa, cada quien adquirirá la ropa de estreno del niño, el padre la del 24 de diciembre y la madre la del 31 del mismo mes. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Será de por mitad entre ambos padres, previa comunicación con la abuela materna. Por ultimo, ambas partes se obligan a mantener comunicación por escrito respetuosa en todo lo que tenga que ver con su hijo, así como se obligan al reinicio del régimen de convivencia familiar, sin hablar de ninguno de los padres enfrente del niño. Pedimos se homologuen los acuerdos, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez