en tal sentido, este tribunal, vista la necesidad de garantizar el derecho a ser criado en familia de los niños de autos, este tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a otorgarle la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos a la ciudadana ANABELYS JOSE MATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.852.690, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con la referida adolescente dentro del País.