REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 14 de Marzo de 2016.
205 y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000176

Motivo: Carga Familiar.


Se recibió solicitud presentada por la ciudadana FELICIA NERI AREVALO VIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-283.769, en su carácter de abuela materna de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; debidamente asistida por la Abogada Lil Felicia Vargas, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero: 52.171, mediante la cual solicita se declare como su CARGA FAMILIAR a la referida adolescente.
Se admitió el asunto en fecha 12-02-2016 y se fijó la audiencia prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 14-03-2016, no obstante, se reprogramó a solicitud de parte para el 23-02-2016, oportunidad en la que no compareció la solicitante, no obstante, considerando que para esa fecha fue un hecho público que se produjo obstaculización en algunas vías publicas del estado, el Tribunal acordó fijar otra oportunidad para celebrar la audiencia respectiva.
En fecha 09-03-2016 se recibió escrito suscrito por la Abogada Lil Felicia Vargas, antes identificada, en el cual manifiesta:
“… me dirijo a ud. a fin de solicitar se prescinda en este procedimiento de la comparecencia de la ciudadana NERI KAROLINA MIJARES AREVALO y de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” (…) con base a la siguientes consideraciones: PRIMERO: La ciudadana NERI KAROLINA MIJARES AREVALO es madre de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, ambas residen en San Antonio de Los Altos, estado Miranda, a donde se vieron en la necesidad de mudarse por la grave situación de delincuencia y balaceras a cualquier hora del día que se presentaban en el Bloque 15 de la Cañada en el 23 de enero, Caracas, donde residía la ciudadana FELICIA NERI AREVALO VIANA desde la década del 50 cuando fueron construidos dichos edificios… tristemente dada la inseguridad que representaba la zona para la vida de ellas y en especial para la de la adolescente tuvieron que mudarse con urgencia, al poco tiempo la ciudadana FELICIA AREVALO optó por la también desesperada decisión de dejar su asiento de la mayor parte de su vida y venirse a residir en el estado Nueva Esparta. Nunca antes nieta, madre y abuela se habían separado… (Resaltado del Tribunal)

Al respecto, cabe mencionar lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresamente dispone:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecido en la ley.” (Subrayado y resaltado del Tribunal).

En razón de lo expuesto, y siendo que se indicó como domicilio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara su incompetencia en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno.