REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000130
SOLICITANTE: ANABELYS JOSE MATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.852.690.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Vista la petición realizada por la ciudadana ANABELYS JOSE MATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.852.690, en su carácter de abuela de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” , en tal sentido, este tribunal, vista la necesidad de garantizar el derecho a ser criado en familia de los niños de autos, este tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a otorgarle la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños de autos a la ciudadana ANABELYS JOSE MATA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.852.690, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con la referida adolescente dentro del País.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los CATORCE (14) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán