REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000377
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Lisbeth María Vasquez Vasquez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.502, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Reni Jose Serrano Marin y Rebeca Del Valle Torrelio Millan, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.111.306. y 18.113.376 respectivamente, en beneficio de los hermanos identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Los niños quedaran bajo el cuidado y responsabilidad de ambos padres y se comprometen a compartir con los niños, los fines de semanas alternos, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni se encuentren ambos padres en estado de ebriedad, pudiendo llevarlos con ellos de paseo o a casa de los abuelos maternos o paternos. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de ellos mientras esté bajo su cuidado y protección. Así mismo los padres se comprometen a no llevarlo a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a suministrarle la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) semanales para un total de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) mensuales, los cuales serán entregado a la madre de los niños y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos Medico, Educativos, Vestidos, Navideños, Recreativos y Culturales. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Evelyn Martínez Pérez.
La Secretaria,

Liseth Mercedes Cazorla.



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