REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 14 de Marzo de 2016
205° y 157°

ASUNTO: N-1148-16

PARTE RECURRENTE: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada ANA LUISA ZULUETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-6.976.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.441.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
TERCER INTERESADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SUTSENE) y la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 2 de mayo de 2014, la Abogada ANA LUISA ZULUETA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.976.498, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.441, en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (URDD), Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra las Cláusulas 49, 11, 41 y 42 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud y la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta.

En fecha 5 de mayo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena darle entrada a la presente causa asignándole la nomenclatura N° OP02-N-2014-000005.

En fecha 8 de mayo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se abstiene de admitir el presente recurso por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que la parte recurrente debe subsanar lo siguiente: Establecer el objeto del recurso de nulidad de la Cláusula 49 de la Convención Colectiva o del auto de fecha 10 de octubre de 2013, emanado de la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena a la parte recurrente que presente nuevamente el escrito corrigiendo lo solicitado, dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la notificación ordenada.

En fecha 21 de mayo de 2014, comparece la abogada Ana Luisa Zulueta Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante el cual consigna escrito contentivo de despacho saneador en el presente expediente.

En fecha 26 de mayo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se declara incompetente para conocer y decidir el presente asunto y declina la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 2 de diciembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2014.

En fecha 1° de febrero de 2016, este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, asignándole la nomenclatura Nº N-1148-16.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo… omissis…” (Resaltado Negrita de este Tribunal).


En el caso bajo análisis, se intenta el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las Cláusulas 49, 11, 41 y 42 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud (SUTSENE) y la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta CORPOSALUD), dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta.

Asimismo, mediante decisión N° 11-1503, de fecha 13 de febrero de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció el criterio vinculante siguiente:

“En razón de lo anterior, y a los fines de evitar que en lo sucesivo se planteen nuevos conflictos de competencias, con ocasión a las acciones de amparo interpuestas contra las Inspectorías del Trabajo, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales del justiciable, como el derecho al ser juzgado por un juez natural y calificado para la cabal composición de la controversia, a una justicia sin dilaciones indebidas y con el propósito de garantizar la certidumbre jurídica, esta Sala estima conveniente establecer con carácter vinculante que, atendiendo a lo señalado en la decisión antes citada, cuando existan “causas en que la competencia ya haya sido asumida”, esto debe entenderse como aquellas causas que hayan sido admitidas y en las cuales se hayan ordenado las notificaciones correspondientes o, incluso, que hayan sido interpuestas antes de la publicación del criterio establecido en la decisión n.°: 955, del 23 de septiembre de 2010, como resulta en el presente caso, razón por la cual la competencia debe ser determinada por el referido criterio y conforme a lo señalado en la decisión n.°: 108, del 25 de febrero de 2011, es decir, serán los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial que corresponda, los competentes para conocer de dichas acciones de amparo y, en caso de que dichas causas hayan sido propuestas o hayan sido remitidas ante el juez contencioso, éstos deberán declinar el conocimiento de tales acciones en los referidos tribunales del trabajo”.

Dicho lo anterior, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia el presente Recurso de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la querella interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, contra las Cláusulas 49, 11, 41 y 42 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud y la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, en consecuencia, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, y a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remitiéndoles copias certificadas del recurso interpuesto, de la documentación acompañada a éste y del presente auto. Igualmente, se acuerda notificar a los terceros interesados SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SUTSENE) y la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (CORPOSALUD), antes identificadas. De manera que una vez conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se librará al día de despacho siguiente el cartel de emplazamiento a los interesados, por cuanto pudiera haber alguna otra persona natural o jurídica o comunidad interesada en el presente asunto, el cual será publicado en el diario de circulación Regional que se indicara oportunamente. Igualmente, cumplida como sean las formalidades exigidas en el artículo 81 ejusdem, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará por auto separado la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem. Asimismo, se ordena librar oficio y despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

Requiérase al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, los antecedentes correspondientes, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su requerimiento, advirtiéndose que su omisión o retardo en la remisión podrá conllevar a la sanción de imposición de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. ASI SE DECIDE.

Se ordena la apertura de un cuaderno separado de medidas, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar, peticionada por la parte recurrente, instándose a la parte a la consignación de las copias necesarias para el respectivo pronunciamiento.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, contra las Cláusulas 49, 11, 41 y 42 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud y la Corporación de Salud del estado Nueva Esparta, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta,
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso de Nulidad.
TERCERO: Se ORDENA a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, la remisión de los antecedentes correspondientes.
CUARTO: Se ORDENA la apertura de un cuaderno separado de medidas, a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2016, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. N° N-1148-16.
HMB/jmsb/gserra