REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000433
PARTE ACTORA: CAMILO TORRES DAZA.
ASISTIDO LA PARTE ACTORA: ABG. LUIS ARTURO MATA ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “MOVILCARIBE, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUCIA SALAZAR FERMIN y ABG. VICTORIA NAVIA QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES)
En el día de hoy, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000433, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogada en ejercicio Abg. VICTORIA NAVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.454, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa “MOVILCARIBE, C.A.”, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Cuarta de Caracas, de fecha 05 de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 62, Tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por antes dicho Despacho.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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