REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000188
ASUNTO : OP01-P-2009-000188


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO: CRISTHIAN RAFAEL LEON, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-03-1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de Identidad N° 16.037.437, residenciado en la Calle Antonio Díaz de la Guardia, casa s/n, de color amarilla, cerca de la Iglesia Maria Auxiliadora, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. ORLANDO JOSE HERNANDEZ y GRIMALDY LUPPI, en su carácter de Defensores Privados Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 70 y 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicologica, de donde se desprende que salió positivo en el raspado de dedos, aunado al dicho del propio imputado quien se decretó consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, que esta dentro de los parámetros para el consumo y el resultado positivo de la experticia toxicologica, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y no es considerado un delincuente y debe ser tratado. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1 del Código Penal Venezolano y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le decreta al ciudadano CRISTHIAN RAFAEL LEON, su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes psicosiquiátricos al ciudadano imputado, por ante la Fundación José Félix Ribas. CUARTO: En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa este tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado, a los fines de que se deje sin efecto el registro policial generado con motivo del presente procedimiento, dejando constancia que el mismo se originó por Consumo. De conformidad con los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 117 al 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 02:55 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


DRA. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. NEICARLIS SUBERO






6:34 PM