REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000193
ASUNTO : OP01-P-2009-000193


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO: EVELIO RICARDO MORA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28-07-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad C.I. V- 12,674.369, residenciado en Villa Rosa Sector A vereda 9 Casa Nº 25-07 color de la casa amarillo cerca del ambulatorio de Villa Rosa.

DEFENSA: JEANETTE MIRANDA, en su carácter de Defensor Publico Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RANGEL, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

Delito: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal.

HABIÉNDOSE EFECTUADO EL DÍA DE HOY, LA PRESENTE AUDIENCIA Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, encontrándose así, llenos el extremo del ordinal 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: en cuanto al ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano es autor o participe de los delitos imputados por el Ministerio Público convicción que dimana del: Acta policial de fecha 10 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, acta de lectura de los derechos del imputado, Acta de Entrevista del Ciudadano Luís Miguel Vázquez Vallejo en fecha 10 de enero del año 2009 suscrita por funcionarios de la comisaría de villa rosa, Acta de Declaración Testifical realizada al Ciudadano Manuel Enrique Guerra Fermín en fecha 10 de enero de 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría de villa rosa, Acta de Inspección Técnica INSP/Nº 036/09 de fecha 11 de enero del año 2009 y suscrita por funcionarios adscritos a la división de apoyo a la investigación penal, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 035.01-09 de fecha 11 de enero del año 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la división e apoyo a la investigación penal, fijaciones fotográficas fijadas con los números 2, 3, 4, 5, 6,7 de fecha 11 de enero del año 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la división e apoyo a la investigación penal, y de contenido de oficio Nº 9700-103-054 de fecha 12 de enero de 2009 procedente del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas mediante la cual se evidencia los registros policiales del ciudadano imputado TERCERO: En cuanto al Tercer Ordinal del referido artículo, considera este Tribunal que encuentra acreditado el mismo por existir una razonable Presunción del peligro de fuga, y de obstaculización y por la pena que podría llegar a imponerse por tal razón este Tribunal DECRETA UNA MEDIDA PRIVACION DE JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 COPP QUE DEBERA CUMPLIR EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO DE LA REGION INSULAR. Líbrese la correspondiente Boleta de privación y los respectivos oficios. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se declara con lugar la misma y se acuerda el reconocimiento medico forense para el día miércoles 14 de enero de 2009 a las 08:00 horas de la mañana. QUINTO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 04:45 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

El SECRETARIO DE SALA

Abg. ABG. YSABEL CARREÑO






8:31 PM