En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, de (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro, XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXX, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio OMITIDO, Calle OMITIDO, casa N° X-XX, de color Azul, cerca del Centro de Salud, Punta de Piedr.....