Cumplida, devuelta al Tribunal de la Causa, mediante oficio N° 012-09, de fecha 12/01/2009, constante de 14 folios útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Nueve, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ CEDEÑO EN SU ABOGADA ANGELICA PEREZ HERRERA FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO; contra el ciudadano WOLFANG EMILIO WEENDEN BARRETO, se trasladó el Tribunal en compañía de la Ciudadana Angélica Pérez Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.261, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.354, y se Constituyó en un inmueble donde tiene la Sede el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Ubicado la Avenida Constitución, Calle la Juventud, Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, sitio señalado por la parte Ejecutante. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente la ciudadana Teresa del Jesús Fuentes Carrillo, identificada con la cédula de identidad Nº V- 4.047.059, en su carácter de Jefe de Servicios del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado la Ciudadana: Angélica Pérez Herrera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.261, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, expone: por cuanto tengo conocimiento que en este Registro se encuentra inscrita una Compañía de nombre “STIWCA, C.A”, con domicilio en la Calle Cúa con Paramaconi, los Conejeros, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y debidamente Registrada en fecha 01 de Agosto del año 2001, bajo el Número 52, Tomo 31-A, expediente Número 052 de la nomenclatura llevada por dicho Registro, donde se comprueba que la parte demandada, es decir, el Ciudadano Wolfgan Emilio Weenden Barreto, es Socio mayoritario de dicha Empresa, con un porcentaje de Cuatro mil quinientas (4500) acciones de un total general de cinco mil (5.000) acciones, las cuales tienen un valor nominal de Diez Bolívares Fuertes (Bs.F F.10) cada una, lo que representa Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 45.000), es decir el 95% del total de la Empresa y que por disposición del Tribunal Comitente se procede a Embargar el 50% de esas acciones, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor previa verificación de los datos anteriormente señalados, se proceda a Embargar Preventivamente el 50% de las acciones propiedad del accionista mayoritario, siendo que estas constituyen Dos Mil Quinientas (2.250) acciones, por un valor total de Veintidós Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 22.5000), a Diez Bolívares Fuertes (Bs.F 10.) cada una, indicándose que el capital social de la Empresa en cuestión es de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 50.000), y en consecuencia se estampe la correspondiente nota marginal al expediente respectivo una vez practicada la Medida. Seguidamente el Tribunal, visto lo expuesto anteriormente por la parte ejecutante declara Embargado Preventivamente el 50% de las acciones que corresponden al Ciudadano Wolfgan Emilio Weenden Barreto, lo cual corresponde a Dos Mil Quinientas (2.500) acciones, con un valor nominal individual de Diez Bolívares Fuertes (Bs.F 10) lo que da un total de Veintidós Mil Quinientos Bolívares (Bs.F 22.500), notificando el efecto al Registrador Mercantil, a los fines de estampar la correspondiente nota en el expediente de la Compañía. En este estado la parte demandante solicita se oficie lo conducente al Registro respectivo y se sirva a devolver las resultas de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Registro respectivo y en cuanto a la devolución de la presente comisión al Juez de la Causa se proveerá por auto separado. Terminado el acto de traslado y cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce Meridiem.- Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular,
Abg. Irina Díaz Farrera.
La fiscal VIII del Ministerio Público en representación de la Parte Actora
La….
Notificada
El Secretario Temporal,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió oficio N° __________ al Ciudadano Registrador Mercantil Primero dela Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme esta ordenado. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
JOSE VILLARROEL DIAZ
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