Este Tribunal vistas las razones antes expuestas, una vez oídas las exposiciones de las partes, así como la admisión de los hechos manifestada por el adolescente acusado, este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, y se dan por recibidas la pruebas ofrecidas, por considéralas ajustada a derecho en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO Se declara culpable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el numeral 4 del artículo 453 del Código Penal vigente. TERCERO: En consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la edad, idoneidad de la medid.....