REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 198° y 149°
Expediente Nº 8.973
A) IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: LEONER JESÚS CAZORLA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.829.861, en nombre propio y en representación de RAMÓN JOSÉ CAZORLA REYES, HUMBERTO LUIS CAZORLA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.834.931 y 3.825.071, respectivamente.
A.II) ABOGADA ASISTENTE: LEOMARY CAZORLA SALAZAR, venezolana mayor de edad, e V inscrita en el Inpreabogado Nº 111.627
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Octubre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano LEONER JESÚS CAZORLA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.829.861, en nombre propio y en representación de RAMÓN JOSÉ CAZORLA REYES, HUMBERTO LUIS CAZORLA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.834.931 y 3.825.071, respectivamente. Narra el referido solicitante que el día 29 de Julio de 2008, falleció ab-intestato, en la ciudad de la Asunción, municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, la ciudadana PETRA REYES DE CAZORLA, quien en vida fue madre del solicitante, y que fuera venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nº 2.161.705, tal como se evidencia del acta de defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el Nº 47, folio 49 y su vuelto, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del De cujus PETRA REYES DE CAZORLA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Octubre de 2008, se le da entrada y se forma expediente Nº 8.973
En fecha 24 de Octubre de 2008, comparece ante este Juzgado el ciudadano LEOMER JESÚS CAZORLA REYES, ya identificado, asistido de su abogado RODOLF FERMÍN MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado Nº 15.499.
En fecha 27 de Octubre, el Tribunal admite la presente solicitud se fijo a los Testigos a comparecer al tercer día de despacho siguiente a fin de evacuar los testimoniales de RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ, y JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.649.453 y 4.869.580 a los fines de rendir sus declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
En fecha 31 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos RAFAEL SIMÓN RODRÍGUEZ, y JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.649.453 y 4.869.580 se les tomo declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano; Que si es cierto y les consta que los ciudadanos LEONER JESÚS CAZORLA REYES, RAMÓN JOSÉ CAZORLA REYES, y HUMBERTO LUIS CAZORLA REYES, son hijos legítimos de PETRA REYES DE CAZORLA, y que no hay otros herederos; que si es cierto y les consta que la De cujus PETRA REYES DE CAZORLA falleció el día 29 de Julio del 2008; Si es cierto y les consta que la ciudadana PETRA REYES DE CAZORLA, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LEONER JESÚS CAZORLA REYES, RAMÓN JOSÉ CAZORLA REYES, HUMBERTO LUIS CAZORLA REYES anteriormente identificados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la finado PETRA REYES DE CAZORLA. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez(10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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