Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000163
ASUNTO : OV01-P-2008-000003

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE LIBERTAD ASISTIDA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Octubre de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (15) años de edad, nacido en fecha XX-XX-XX, titular de la Cedula de Identidad NO PORTA, de profesión u oficio recolección de aluminio, residenciado en OMITIDO, calle OMITIDO, casa Nº XXXXX, Municipio Mariño de este Estado, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453.4 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, de asistencia ante los profesionales Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, cada 15 días, por el lapso de 1 año. Asistido en el proceso por el Dr. José Luís García Sosa, Defensor Público Penal Nº 1. Se observa que la sentencia ordena la vigilancia conjunta de todos los miembros del equipo multidisciplinario, sin embargo, para la fecha de la imposición, no se cuenta con la designación de los profesionales toda vez que la psicóloga y el psiquiatra renunciaron al cargo de contratado, y solo se cuenta actualmente con la Trabajadora social, por lo que imponer la Libertad asistida ante los tres profesionales, en este momento, va en detrimento de los derechos de la ejecución de sentencia, pues, éste iniciaría su cumplimiento con uno solo de los profesionales lo que se traduciría en que el cumplimiento ante este profesional seria mas adelantado que en otro, y el tiempo de ejecución de la sentencia se prorrogaría por causas imputables al sistema de Justicia, por ello, se ejecuta la obligación ante uno cualquiera de los profesionales, en atención al debido proceso y derecho a la defensa. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de: Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la cual el adolescente deberá someterse a la orientación, supervisión y asistencia de Psicólogo, Psiquiatra ó Trabajador Social adscrito a este Sistema Penal, cada 15 días, por el lapso de 1 año. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA junto o a su defensa para el día miércoles 19 de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) a las 10:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. Maria Leticia Murguey López

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Leticia Murguey López
4:24 PM