Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000050
ASUNTO : OP01-D-2005-000050
AUTO DE COMPUTO Y MODIFICACIÓN DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR REGLAS DE CONDUCTA
Visto lo solicitado por ala defensa Pública recibido ante este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2008, visto asimismo que se solicitó para proveer remitir oficio al Departamento de Trabajo Social, y de Psicología a los fines de que remitan el cumplimiento, y por ultimo visto que se recibió en fecha 7 de noviembre de 2008 oficio procedente del Departamento de Trabajo Social, por el cual se remite informe detallado de asistencias ante Departamentos; revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tenía impuesta la sanción de reglas e Conducta de trabajar, y ha sido solicitada la cesación de la Libertad Asistida, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 08 de febrero de 2007, a los folios 186 al 189, de la segunda pieza del asunto, riela inserta audiencia de revisión de medida por la cual se sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado, por el lapso que le restaba por cumplir de un año, siete meses y 5 días, 23 de septiembre de 2008, imponiendo las sanciones simultáneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en: Imposición de Reglas de Conducta: Trabajar ó estudiar, y Libertad Asistida: Asistencia ante el Trabajador Social y Psicólogo adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal, cada 30 días. SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de Imposición de reglas de conducta: Acreditó constancias de trabajo de fecha 17 de enero de 2008, (folio 237 segunda pieza), e indica que labora desde el 1 de marzo de 2007, por lo que tiene un tiempo de trabajo de 10 meses de 17 días. En fecha 17 de octubre de 2008 al folio 272 de la segunda pieza riela inserto constancia de trabajo donde indica que labora desde el 14 de abril de 2008, por lo que acredita seis (06) meses y tres (03) días. Tiene un tiempo total de cumplimiento de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, y le resta por cumplir dos (02) meses y quince (15) días. TERCERO: En cuanto a la libertad asistida, se observa las asistencias: Al folio 248, con fecha 06 de junio de 2008, se indica las asistencias cada 30 días, de las cuales cumplió con seis (06) asistencias, siendo la última el 17-03-2008. al folio 2 de la tercera pieza riela inserto oficio de fecha 05 de noviembre de 2008 procedente del departamento de Trabajo social de los Servicios Auxiliares adscritos a este sistema, donde consta una (01) asistencia de fecha 04-08-2008, no repetida en informe anterior, lo que equivale a un (01) mes de cumplimiento adicional, sumando así un tiempo total de cumplimiento de un 7 (07) meses, y le resta por cumplir un (01) año y cinco (05) días. CUARTO: Se observa que el sancionado manifestó en diversas oportunidades que le era difícil acudir a las citas de estos departamentos por cuanto trabajaba, y se observa en el informe recibido del departamento de los Servicios auxiliares, de fecha 5-11-08 al folio 2 de la tercera pieza, que se conoció en la última entrevista que labora en la construcción, mantiene una relación de pareja, aparentemente estable, informa que su pareja esta embarazada, con tres meses de gestación, se observa asimismo que la sanción de Imposición de Reglas de conducta no debe exceder de dos años, en un límite máximo, que fue impuesta por sustitución de la privación de libertad, por faltarle cumplir un año, siete meses y 5 días, se observa que en relación a la sanción de trabajar ha acreditado cumplimiento de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, y le resta por cumplir dos (02) meses y quince (15) días. QUINTO: Se observa el contenido del artículo 645 literal e, que faculta a este Juez de Ejecución para revisar las medidas, y modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas, en este Sentido, la Sanción de Libertad Asistida le es de difícil cumplimiento para el adolescente, se observa que le resta por cumplir un (01) año y cinco (05) días. Asimismo, se observa que sustituir la sanción de Libertad Asistida por la Imposición de Reglas de conducta, por todo el tiempo faltante, de un año y 5 días, sería contrario a imponer las sanciones en el tiempo de la ejecución de la sanción, ya que ha acreditado el cumplimiento de Reglas de conducta simultáneamente a la sanción de Libertad Asistida, que su finalidad lo era hacer el seguimiento, control y orientación de su libertad , para darle orientaciones, plan de vida, propósito, y que se ha visto en el informe final que se ha logrado un del adolescente que tenga estabilidad en su vida familiar y laboral, por lo que se observa que no le es posible al sancionado seguir con la sanción de orientaciones ante los miembros del equipo multidisciplinario, que acudía ante tres especialistas cada vez, que además de ello, se observa la continuidad de su estabilidad laboral, evidenciada en el informe final, por lo que si bien es cierto, pareciera que se ha logrado la finalidad educativa, que es lograr el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y su plena reinserción social y familiar, ello no se encuentra destacado expresamente en el informe, por lo que se declara SIN LUGAR o solicitado por la Defensa Pública de decretar la Cesación por cumplimiento de la Sanción de libertad Asistida, ya que su tiempo máximo todavía le resta por cumplir, y en su finalidad no se encuentra evidenciado c de manera clara e inequívoca el cumplimiento de objetivos. Sin embargo, debe este Tribunal Ejecutor, revisar los efectos que esta teniendo la sanción y tal como ha quedado indicado queda evidenciado que ha recibido orientaciones, y que el sancionado tiene una familia y trabaja, y que por ello no puede cumplir cabalmente con la sanción de Libertad Asistida, por lo que en uso de las facultades conferidas en el artículo 645 literal e, que faculta a este Juez de Ejecución para revisar las medidas, y modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas, por ello, se acuerda Revisar la sanción de Libertad Asistida, y SUSTITUIRLA por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consistente en que el adolescente deberá trabajar, y acreditar su cumplimiento ante el tribunal. En este sentido, se observa que venía cumpliendo ya una sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un año, siete meses y 5 días, y le restaba por cumplir dos (02) meses y quince (15) días. Teniendo la misma finalidad, se observa que se impone por el lapso que le resta por cumplir de dos meses, y quince días. En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se actualiza el cómputo de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, de trabajar, que ha dado cumplimiento de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, y le resta por cumplir dos (02) meses y quince (15) días. En cuanto a la Libertad Asistida, le resta por cumplir un (01) año y cinco (05) días. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública penal Nº 1, Dr. José Luís García Sosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de decretar la CESACION por IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de un año siete meses y 5 días, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Acuerda sustituir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA identificado en el asunto, la cual será en lo adelante IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la obligación de Trabajar, por el lapso de dos (02) meses, y quince (15) días debiendo acreditar ante este Tribunal la debida constancia. CUARTO: Notifíquese la decisión al adolescente. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Ofíciese a los Servicios Auxiliares. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase..
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta PannacI
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. María Leticia Murguey López
1:58 PM
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