Es todo. Seguidamente, se deja constancia que no se les garantiza a los hermanos de autos su derecho a opinar y ser oídas, ya que no fue posible el traslado para el Tribunal el día de hoy. Posteriormente, se emite pronunciamiento, al respecto, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar la designación de curador ad-hoc, ante el Tribunal Competente, y en el presente caso, siendo que ha comparecido el interesado en la oportunidad que ha sido fijada, y consta en autos que la ciudadana propuesta para el cargo de curador compareció y aceptó el mismo, así como prestó el juramento de Ley, en este sentido, revisadas las pruebas documentales consignadas, esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedent.....