REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : OP02-V-2015-000430
DEMANDANTE: ANA CARMEN BELLORIN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-16.545.640.
DEMANDADO: OSWALDO JOSE AGUILERA ROSAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.426.513.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LOPNNA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal 2° y 3°).

DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que componen el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 07 de Julio de 2015, se dio por recibida la presente demanda, incoada por la ciudadana ANA CARMEN BELLORIN, señalo que en fecha 05/06/2003, contrajo matrimonio civil con el ciudadano OSWALDO JOSE AGUILERA ROSAS, indicando que la relación durante los primeros tiempos fue bonita, afectuosa, comunicativa, armoniosa y feliz, pero a pasar el tiempo surgieron desacuerdos que generaron constantes dificultades insuperables, que hicieron que la vida en común fuera imposible, aproximadamente hace 5 años el demandado tomo la decisión voluntaria de irse, retirándose de la casa por sus medios propios y llevando consigo todas sus pertenencias, siendo él el único causante de la ruptura del matrimonio, ya que la parte actora señala que siempre fue una esposa tranquila y sumisa, aun cuando no estaba de acuerdo con algunas de sus decisiones, hasta que las cosas cambiaron de tono; solicitando la disolución del vinculo matrimonial que los une, de conformidad a las causales 2 y 3 del articulo 185 del Código Civil.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA:

El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y en fecha 13 de Julio de 2015, se dicto auto de

admisión, se ordeno la notificación del demandado y de la Representación Fiscal del Ministerio Público, especialista en materia de Protección. En fecha 21 de Octubre de 2015, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo expresa constancia que la notificación del demandado, se efectuó en los términos establecidos en la misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo 458 de la LOPNNA.

FASE DE MEDIACIÓN: El día 10 de Noviembre de 2015, se dio inicio a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, para llevar acabo el único acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, debidamente asistidos la primera por el Abg. Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado Nº 121.415, y el segundo por el Abg. Jesús Linares, inscrito en el Inpreabogado Nº 121.415; se dejo constancia que se garantizó el derecho a opinar y a ser oído a los hermanos de autos, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente se dejo constancia que se logro acuerdo parcial respecto a las Instituciones Familiares a favor de los mencionados hermanos homologándose en fecha 12/11/2015, sin embrago respecto al motivo principal del presente asunto No Hubo Acuerdo entre las partes, ni en el monto mensual de la Obligación de Manutención. A los folios 40 y 41 del expediente, se hizo constar, que se dio por concluida la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, En consecuencia, comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas y se fijó para el 13 de Enero de 2016, a las 10:00 a.m. la oportunidad para el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS: Por certificación de fecha 26 de Noviembre de 2015, se dejó constancia que venció el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada contestara la demanda y presentara su escrito de pruebas.


FASE DE SUSTANCIACION: En fecha 13 de Enero de 2016, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida, asimismo de dejo constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por ultimo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscalía del Ministerio Público; y la Jueza Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa y acordó diferir dicha audiencia. El 15 de Febrero de 2016, se celebro la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual de dejo constancia de la comparecencia del Abg. Antonio Acosta, Apoderado Judicial de la parte actora, según se desprende del folio 38 del presente asunto, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada y su Abg. Eneixo Rodríguez. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan en autos y se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y siendo que no se requería de la materialización de otro elemento probatorio, se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se ordeno la remisión del mismo al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se realizara la itineración del presente asunto al referido Tribunal. Mediante auto dictado en fecha 24 de Febrero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio en la presente causa. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose quien suscribe en fecha 09/08/2016.