REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : OP02-J-2016-000162

El día de hoy, Martes (11) de Octubre de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a la solicitud presentada por el ciudadano Luís Guillermo Rodríguez Rojas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.787.565, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jesus Antonio Larez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.411, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar el Divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, por lo que se ordeno notificar a la ciudadana Arelis Noraima Delgado Varela, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.161.113, y consignada la misma con resultado positivo. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se constata la comparecencia de los referidos ciudadanos asistido el cónyuge Luís Guillermo Rodríguez Rojas por el Abogado Francisco Peña Vezga, inpreabogado N° 134.334 se deja constancia de la incomparecencia de la adolescente Sara Alejandra, de diecisiete (17) años de edad. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Abg. Franmilys Díaz Rodríguez, la Secretaria y el Alguacil, informándose la finalidad de la misma, se explica a las partes cual es la finalidad del acto, procediendo de seguida a conceder la palabra al ciudadano Luís Guillermo Rodríguez Rojas, quien expone: ”En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud manifiesto mi decisión de que se disuelva el vínculo matrimonial con mi cónyuge, asimismo aclaro que mi hija esta viviendo ahorita conmigo en baruta, caracas, ya que va estudiar odontología. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana Arelis Noraima Delgado Varela, quien señaló: “No estoy de acuerdo en divorciarse por el artículo 185-A, porque el señor va vender los bienes y yo tengo que resguardar mi patrimonio, insisto en que no quiero divorciarme hasta tener un abogado de mi confianza que me asesore al respecto. Es Todo”. Toma la palabra el abogado Francisco Peña Vezga quien expone: “Escuchado el alegato de la contraparte pido se de por terminado el procedimiento. Es todo”. En consecuencia esta Jueza, escuchado el alegato de ambas partes y dado a que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, y a pesar que se explica a la cónyuge acerca de la posibilidad de disolver el vínculo a través de sentencias con carácter vínculante del máximo tribunal, sin embargo la ciudadana Arelis Noraima Delgado Varela, manifiesta e insiste en no quererse divorciar bajo la norma invocada, por lo que se hace infructuoso para este tribunal dar continuidad al acto, revisa de seguida esta juzgadora la norma invocada por las partes (185-A) y a tal efecto dispone la citada norma cito parcial “(…)Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”, en razón de lo expuesto esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley declara Primero: Terminado el procedimiento incoado por el ciudadano Luís Guillermo Rodríguez Rojas, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.787.565, debidamente asistido por el Abogado Francisco Peña Vezga, inpreabogado N° 134.334, en contra de la ciudadana Arelis Noraima Delgado Varela, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.161.113, en virtud de la insistencia de la cónyuge en no querer disolver el vínculo, se da por terminado el procedimiento, desistido mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha y se ordena el archivo del mismo, conforme a la citada norma en concordancia con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Segundo: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. E s todo y conforme firman.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.