REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2016-000083
Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), y consignado como han sido en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el escrito de contestación de la demanda por el Abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 27.461, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FOTOS EL MAR, C.A.. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2016-000083, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/pf