REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de octubre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de octubre de 2016, por el abogado JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se deja sin efecto el auto y su correspondiente mandamiento de ejecución de fecha 27-9-2016, y se acuerda librar nuevamente los mismos con el respectivo oficio. Líbrese mandamiento y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Vencido como se encuentra el lapso de los tres (3) días para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que la ciudadana WILDA BEATRIZ PETIT ARRIETA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial Vacacional Villa El Griego, primera etapa Núcleo “A”, N° A 22, Tipo B, en la entrada del Barrio Guaimaro, Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado, y titular de la cédula de identidad N° 4.538.009, desaloje el inmueble que ocupa como arrendataria.
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; y asimismo deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”. . Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-

Expediente Nº 25.160
CBM/avc/mcf.-