Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos EDDIS DEL CARMEN GARCIA GARCIA y GRACIELA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.771.053 y 5.354.764, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 30 de Noviembre del 1979; por ante la Autoridad Civil, de la Prefectura del Municipio Carache, del estado Trujillo. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de M.....