REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008133
ASUNTO : OP01-P-2012-008133
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: YUBEL JAVIER TORRIBILLA, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 19.682.082, de 26 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en la Vereda 14, casa N° 01, cerca del Mercal, Las Mercedes Municipio Tubores de este Estado; y ANTONIO JOSE LEANDRO RODRIGUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.899.726, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle 04, casa N° 18, frente a la cancha, Las Mercedes, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 10-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal con las actuaciones que constan en autos, consideran que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 08-07-2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores, Acta de Entrevista levantada al Ciudadano Jesús Jiménez Hernández, y oficio N° 9700-103-789 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, referente a los registros policiales de los mismos Quedando con estos elementos a consideración de este Tribunal llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados YUBEL JAVIER TORRIBILLA Y ANTONIO LEANDRO RODRIGUEZ , de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso por el delito imputado que no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que no esta acreditado el peligro de fuga y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente es Decretar e imponer a los imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3° Y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, con la obligación de comparecer a los actos fijados por este Tribunal. CUARTO: En virtud de lo solicitado por la Defensa Pública, se Acuerda Oficiar al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, para el día 11 de Julio de 2012, a las 9:00 horas de la mañana, con el objeto que se sirva practicar evaluación medica a los imputados de autos, debiendo remitir las resultas a este despacho judicial. QUINTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quién considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA