En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano FRANCISCO ENCINAS VERDE, venezolano, mayor de edad, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra el ciudadano WERNER LIEBIG, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-82.296.446, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEACH CLUB. 97, C.A, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON ACOSTA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.415. 6- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha 27-03-2012 Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.794-12, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de .....