PARTES SOLICITANTES: EDDIS DEL CARMEN GARCIA GARCIA y GRACIELA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.771.053 y 5.354.764, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.172.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 12-1659.

08/06/2012, los ciudadanos, EDDIS DEL CARMEN GARCIA GARCIA y GRACIELA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.771.053 y 5.354.764, respectivamente; asistidos por el ciudadano RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.172, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1 al Folio 04).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 30 de noviembre del 1979; por ante la Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Carache, del estado Trujillo.
En fecha 12/06/2012, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 05)
En fecha 13/06/2012, el ciudadano, EDDIS DEL CARMEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V-5.771.053, asistidos por el ciudadano RAIMUNDO AGULERA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.172, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 14/06/2012, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 12).
En fecha 21/06/2012, comparece el ciudadano EDDIS DEL CARMEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V-5.771.053, asistidos por el ciudadano RAIMUNDO AGULERA GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.172, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 13)
En fecha 25/06/2012, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 15 y 16)
En fecha 04/07/2012, comparece la abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia octava (VIII) Encargada del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 17) quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EDDIS DEL CARMEN GARCIA GARCIA y GRACIELA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.771.053 y 5.354.764, respectivamente; estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EDDIS DEL CARMEN GARCIA GARCIA y GRACIELA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.771.053 y 5.354.764 respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos EDDIS DEL CARMEN GARCIA GARCIA y GRACIELA DEL CARMEN MORILLO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.771.053 y 5.354.764, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 30 de Noviembre del 1979; por ante la Autoridad Civil, de la Prefectura del Municipio Carache, del estado Trujillo. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los diez (10) días del mes de julio del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,