REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
San Juan Bautista, diez (10) de julio de dos mil doce
202º y 153º

Se recibió Solicitud de Inspección Judicial, constante de un (01) folio útil y veintinueve (29) anexos, presentada en fecha 14-05-2012. En el referido escrito, el ciudadano Alexander Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.308.858, asistido por el Abogado José de La Cruz Yaguare Veracierta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.185, solicita que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble situado en el Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual está conformado por un lote de terreno que tiene una superficie de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (7.595 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía en proyecto con una longitud de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS (490 m); SUR: bien en proyecto con una longitud de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS (490 m); ESTE: con un lote de terreno que es o fue de Edilia Planes, con una longitud de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15,50 m) y OESTE: con terrenos que son o fueron de la Sucesión Velásquez, con una longitud de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15,50 m), con el fin de llevar a cabo la Inspección Ocular requerida y dejar constancia si el referido terreno, antes deslindado, corresponde en el sector a los linderos que aparecen debidamente registrados, solicitando se habilite el tiempo necesario para este acto.
En fecha 16-05-2012, este Tribunal da entrada y admite la solicitud presentada, fijando la oportunidad para llevar a cabo la inspección judicial, siendo el día y hora fijado para practicar la misma, el solicitante no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado suspendiéndose el acto en fecha 21-05-2012.
De las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 16-05-2012 (F-34), fijó la oportunidad para el traslado a la dirección indicada a los fines de llevar a cabo la inspección judicial solicitada; llegado el día y la hora fijados, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante, mediante auto de fecha 21-05-2012 (F-35), suspendiéndose la práctica de la Inspección Judicial.
En este punto, es necesario hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Junio 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, requisito para el ejercicio de la Acción, donde la Sala estableció lo siguiente:
“...El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado…”.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que desde el día 21-05-2012 han transcurrido cuarenta y nueve (49) días, sin que la parte solicitante compareciere en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a esta Juzgadora que la parte solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto del presente proceso, la cual hizo valer en su solicitud. Sin que se haya realizado ningún acto por la parte solicitante para impulsar la actividad de este órgano jurisdiccional, de lo cual se desprende una falta de interés procesal que se evidencia por la injustificada paralización en que se ha mantenido esta Solicitud y la falta del debido impulso procesal. Y Así se decide.-
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, expediente Nº 01-0922, se estableció lo siguiente:
“…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe…”
En el presente asunto, independientemente de que la solicitud de Inspección Judicial, sea de jurisdicción voluntaria, el solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por cuarenta y nueve (49) días, desde el día 21-05-2012, generó la falta de interés indicada, manteniendo la pendencia indefinida de la petición. En este sentido, es necesario resaltar que dada la naturaleza de la inspección como medio probatorio preconstituido, presupone la urgencia de su práctica ante la eventual desaparición o modificación de los hechos o circunstancias objetos de la misma; elemento que en el presente caso no existe y de haber existido se perdió, lo cual queda evidenciado por la dejadez y falta de impulso por parte del solicitante. Y Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinción de la Acción por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, ciudadano Alexander Ramírez, titular de la cédula de identidad número 9.308.858.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS


EL SECRETARIO TEMPORAL

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Abogado: LUIS EMILIO RAFAEL EVERDUIM GARCÍA

En esta misma fecha 10/07/2012, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-

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EL SECRETARIO

Solicitud N° 28-12