declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana EDEICYS DEL PILAR GONZALEZ, a favor de sus hijas,(Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA),en contra del ciudadano MANUEL ALFREDO WIETSTRUCK FLORES. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención la cantidad de Bs. 2.895,00, lo cual equivale al 30% del Salario Mínimo Urbano vigente decretado por el Ejecutivo Nacional, monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario mínimo vigente, de forma automática y sin notificación o supervisión del tribunal.SEGUNDO: Se establecen dos(2)bonificaciones especiales, para cada hija, la primera por la cantidad de Bs. 3.000,00,bonificación que se establece por concepto de bono escolar,que se pagará los primeros cinco días del mes de se.....